¿Cómo controla la Comisión Europea el cumplimiento del objetivo del 20 % de eficiencia energética?
La Comisión Europea tendrá que hacer un seguimiento de la emisión de gases de efecto invernadero y de la repercusión de la eficiencia energética en los sectores industriales.
Para la consecución del objetivo del 20 % de eficiencia energética, la Comisión tendrá que hacer un seguimiento de la repercusión de las nuevas medidas en la Directiva 2003/87/CE por la que se establece el régimen de la Unión para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (RCDE) a fin de mantener aquellos incentivos del sistema de comercio de derechos de emisión destinados a inversiones que implican una reducción de las emisiones de carbono y a preparar a los sectores sujetos al RCDE para las innovaciones que se necesitarán en el futuro.
Tendrá que hacer un seguimiento de la repercusión en dichos sectores industriales que están expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono, definidos en la Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono, con objeto de garantizar que la presente Directiva promueva y no obstaculice el desarrollo de dichos sectores.
La Directiva 2006/32/CE dispone que los Estados miembros fijen y se propongan alcanzar un objetivo orientativo nacional general de ahorro de energía del 9 % para 2016, que se conseguirá mediante la prestación de servicios energéticos y el establecimiento de otras medidas de mejora de la eficiencia energética.
En esa Directiva se expone que el segundo Plan de Eficiencia Energética adoptado por los Estados miembros irá seguido, según convenga y cuando sea necesario, por propuestas de medidas adicionales presentadas por la Comisión, entre ellas la prórroga del período de aplicación de los objetivos. Si en un informe posterior se llega a la conclusión de que no se han hecho suficientes progresos para alcanzar los objetivos indicativos nacionales, estas propuestas deberán tratar el nivel y la naturaleza de los objetivos. La evaluación de impacto que acompaña a la presente Directiva constata que los Estados miembros están en camino de alcanzar el objetivo del 9 %, que es sustancialmente menos ambicioso que el del 20 % para 2020, adoptado posteriormente, y, por tanto, no hay necesidad de abordar el nivel de los objetivos.