¿Qué medidas de fomento de la eficiencia energética se han aprobado en Navarra?
La Ley Foral 22/2016 de 21 de diciembre de la Comunidad foral de Navarra, trae consigo una serie de medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda y su eficiencia energética. En este post te contamos cuales son.
La Comunidad foral de Navarra, con la Ley 22/2016 de 21 de diciembre, ha decidido, -con el fin de avanzar en el cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable en la materia de certificación energética-, exigir que todas las promociones de viviendas protegidas que se presenten a calificar a partir del 1 de enero de 2017, acrediten que obtendrán, como mínimo, un nivel B de calificación energética relativa al consumo de energía.
Asimismo, y siguiendo la senda marcada por la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo, de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad urbanística en Navarra, pretende mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, reduciéndo la dependencia energética de la Comunidad Foral y erradicándo los casos de pobreza energética existentes en sus municipios. Se trata en definitiva de cumplir con la máxima manifestada en la Declaración de Toledo por los 27 estados miembros de Unión Europea el 22 de junio de 2010, «La principal batalla de la sostenibilidad urbana se ha de jugar precisamente en la consecución de la máxima eco eficiencia posible en los tejidos urbanos de la ciudad ya consolidada».
Para finalizar, cabe indicar que la Comunidad foral de Navarra, ofrece subvenciones a promotores de vivienda de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad.
En este sentido, los promotores de vivienda de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, podrán acceder a la siguiente subvención:
- El 26% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el edificio promovido reduce notablemente las demandas de energía y la solicitud de calificación provisional es anterior a 1 de enero de 2019.
Se entenderá que el edificio reduce notablemente las demandas de energía cuando se justifique que los índices obtenidos en la etiqueta del certificado de eficiencia energética en el edificio propuesto a calificación provisional, son iguales o inferiores al 50 % en lo relativo al consumo global de energía primaria no renovable e iguales o inferiores al 35 % en cuanto a la demanda de calefacción, del obtenido por el mismo edificio que simplemente obtenga el nivel A. Al finalizar la obra se justificará que se mantienen los valores exigidos al proyecto.