Publicadas nuevas subvenciones para instalaciones de autoconsumo fotovoltaico e instalaciones térmicas en Guipúzcoa

Publicado en el Boletín de Guipúzcoa el Acuerdo de 25 de marzo de 2014 del Consejo de Diputados, de bases reguladoras y convocatoria 2014 de las subvenciones para el impulso del ahorro y la eficiencia energética local.

Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento de subvenciones a los ayuntamientos y sociedades mercantiles municipales y comarcales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que realicen inversiones cuyo objeto sea el ahorro y la eficiencia energética en edificios, en instalaciones y en alumbrado público, la instalación de energías renovables, la adquisición de vehículos eficientes, etc.

2. No podrán acogerse a este programa de ayudas aquellas instalaciones cuya ejecución venga parcial o totalmente impuesta por el Código Técnico de la Edificación para el cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía.

3. Solo se considerarán aquellas inversiones en equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible y siempre que supongan una reducción significativa del consumo de energía y produzcan una mejora ambiental.

4. Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten precisos para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de conformidad con lo establecido en la base 12 y concordantes.

5. En el supuesto de que la subvención tenga como destino final la ejecución de proyectos que impliquen la ocupación o utilización de solares o edificios, deberá constar en la solicitud su correcto encaje en la normativa de planeamiento municipal correspondiente. En estos supuestos se deberá acreditar la disponibilidad del inmueble afectado.

6. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran prototipos de elementos susceptibles de ser patentados, en el supuesto de que resulte de interés el uso de los elementos anteriores por parte de cualquier administración guipuzcoana, éstos se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.

7. La actuación a subvencionar deberá estar sin iniciarse a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria y deberá ejecutarse antes del día 1 de noviembre del año siguiente. Transcurrido dicho plazo, procederá la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención.