Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE: Oportunidad para la reactivación de la economía.

En España se está desarrollando un nuevo marco normativo en aplicación de las directivas europeas de eficiencia energética que obligan a poner en práctica un nuevo concepto de edificación y de urbanismo que posibilitan la innovación energética.

El pasado día 13 de noviembre tuvo lugar en Madrid una interesante Jornada que llevó por titulo "Tendencias IPM en energía: Nueva economía de las ciudades" en la que D. Javier García Breva de Tendenciasenergia.es habló sobre la rehabilitación energética de edificios, la calificación energética, la regeneración del espacio urbano, la generación distribuida, los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración y la movilidad sostenible, como elementos constitutivos de una nueva economía de las ciudades como principales centros de consumo de energía y de emisiones de CO2.

La Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE, la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, la actualización del Código Técnico de la Edificación y los nuevos presupuestos de la Unión Europea para el periodo 2014-2020 son instrumentos de indudable valor vinculados directamente a la reactivación económica y al empleo que analizaremos en este documento como punto de partida hacia una nueva manera de entender la economía y la energía en el escenario de nuestras ciudades.

La Comisión Europea ha puesto en marcha el cumplimiento de la directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética a través de la Decisión de ejecución de 22 de mayo pasado en la que establece la plantilla con la información que han de contener los “Planes nacionales de acción para la eficiencia energética” (PNAEE) que los Estados miembros deberán aprobar antes del 30 de abril de 2014. De esta manera la Directiva de Eficiencia Energética comienza su andadura, así como los plazos que obligan a todos los gobiernos de la Unión Europea, incluso aquellos que no la aprobaron como es el caso de España.

La plantilla que publica el Diario Oficial de la UE de 28 de mayo de 2013 incluye la relación de elementos obligatorios que deberán contener los Planes nacionales de acción para la eficiencia energética, que se refieren a la información que incluirán sobre el cumplimiento de los objetivos y medidas que se especifican en el articulado de la Directiva. El PNAEE deberá fijar un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo para 2020 basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, o bien en la intensidad energética. A la hora de fijar estos objetivos se tendrán en cuenta circunstancias nacionales como el potencial de ahorro energético, las previsiones del PIB, el saldo de importaciones y exportaciones de energía y los avances en las distintas fuentes energéticas.

El PNAEE deberá incluir todas las medidas de ejecución que establece la Directiva de Eficiencia Energética sobre la obligación de conseguir a partir de 2014 por parte de las distribuidoras o empresas de venta de energía un ahorro cada año equivalente al 1,5% de las ventas a clientes finales y cómo ese ahorro revertirá al Fondo Nacional de eficiencia energética previsto en la Directiva.

Si se opta por medidas alternativas, deberá informar sobre impuestos al CO2, incentivos fiscales, acuerdos voluntarios o normas estándares de eficiencia. Auditorias y sistemas de gestión energética prestados de manera independiente a industrias y hogares. Medidas previstas en materia de contadores inteligentes, que contabilicen el autoconsumo y el balance neto con acceso directo y en tiempo real para los consumidores. Medidas previstas para facilitar el desarrollo de los servicios energéticos, acceso de los consumidores a los contratos de rendimiento energético y estudio del mercado de los servicios energéticos. Deberá proporcionar las medidas emprendidas para suprimir las barreras reglamentarias y no reglamentarias que se opongan a la eficiencia energética y la participación de los consumidores en la gestión de la demanda.

Parte esencial del PNAEE es la información que debe incorporar sobre la estrategia a largo plazo para la rehabilitación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto públicos como privados que establece el artículo 4 de la Directiva. Así mismo, deberá contener el inventario de edificios de la Administración central al efecto del cumplimiento del objetivo de rehabilitación energética del 3% de su superficie cada año y medidas sobre adquisición de productos, servicios y edificios de alta eficiencia.

Ver intervención de D. Javier García Breva: