Subvenciones en energía solar, y eficiencia energética a entidades locales del Principado de Asturias

En Asturias se ha publicado la Resolución de 30 de diciembre de 2009, en la que entre sus lineas de actuación subvencionadora contempla la energía solar térmica y la fotovoltaica aislada.

La Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería de Industria y Empleo a las entidades locales del Principado de Asturias, publicado en el Boletin Oficial de Asturias el pasado 11 de enero de 2010.
El artículo 3 del Decreto 105/2005, de 19 de octubre (BOPA de 24 de octubre de 2005), por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública, dispone que los órganos competentes para la concesión de subvenciones a entidades locales aprobarán una única convocatoria compresiva de todas las líneas de actuación subvencionables de su competencia que incluirá las bases reguladoras de la misma.
En ejercicios anteriores, por parte de la Consejería de Industria y Empleo, se promovieron distintas líneas de subvenciones cuyas destinatarias eran la Entidades Locales. Tales líneas son las siguientes:
1. Apoyo a ejes comerciales y equipamientos comerciales.
2. Fomento de la celebración de ferias comerciales y de artesanía creativa.
3. Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4).
4. Plan de energías renovables.
5. Equipamientos de Centros Municipales de Empresas.
Líneas de actuación subvencionables: su finalidad.
1.—Dentro de la presente convocatoria podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se describen a continuación:
Línea 3. Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España E4).
Tiene por finalidad potenciar medidas de ahorro energético y de reducción del consumo de combustible, a través del uso racional de la energía y de la sustitución de fuentes energéticas, esta línea se ajustará a las medidas señaladas en el Plan de Acción 2008-2012 para la Estrategia E-4, en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Diversificación y Ahorro energético (IDAE). Dichas medidas sean promovidas por las Entidades Locales solicitantes de la subvención.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
3.1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y red semafórica aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética en actuaciones derivadas de los Programas de Asesoramientos Energéticos Municipales o Auditorías Energéticas efectuados por la Fundación Asturiana de la Energía.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:
a) Sustitución de lámparas de vapor de mercurio por vapor de sodio alta presión y su equipo auxiliar.
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante relojes astronómicos.
e) Sustitución de la tecnología actual en redes semafóricas por tecnología de LED, aumentando la eficiencia energética.
Los costes subvencionables serán los costes de los equipos, de la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas necesarias y la realización de proyectos de ingeniería.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
3.1. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior y red semafórica aplicando criterios de ahorro y eficiencia energética en actuaciones derivadas de los Programas de Asesoramientos Energéticos Municipales o Auditorías Energéticas efectuados por la Fundación Asturiana de la Energía.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:
a) Sustitución de lámparas de vapor de mercurio por vapor de sodio alta presión y su equipo auxiliar.
b) Sustitución de luminarias por otras luminarias con mayor rendimiento y lámpara de menor potencia.
c) Sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan reducir los niveles de iluminación en las vías públicas cuando se reduce la actividad de las mismas.
d) I Instalación de sistemas de encendido/apagado mediante relojes astronómicos.
e) Sustitución de la tecnología actual en redes semafóricas por tecnología de LED, aumentando la eficiencia energética.
Los costes subvencionables serán los costes de los equipos, de la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas necesarias y la realización de proyectos de ingeniería.
3.2. Realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías energéticas de instalaciones municipales, mediante Programas de Asesoramiento Energético Municipal, a desarrollar por la Federación Asturiana de Concejos y la Fundación Asturiana de la Energía.
3.3. Mejora de eficiencia energética de edificios municipales ya existentes mediante la aplicación de criterios de eficiencia energética en la rehabilitación de su envolvente térmica con el fin de conseguir una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio. La adaptación de la envolvente térmica que se rehabilite deberá de cumplir con el documento HE1, Limitación de demanda energética, del Código Técnico de la Edificación.
Se considera coste subvencionable las actuaciones energéticas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones en su envolvente térmica, así como el coste del proyecto de arquitectura/ ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, la obra civil asociada a esta medida y las instalaciones auxiliares como andamiajes, necesarios para la llevar a cabo ésta.
Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas de los siguientes tipos:
a) Convencionales: Las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética, como por ejemplo las que afectan a fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.
b) No convencionales: Las conocidas habitualmente como “arquitectura bioclimática”, como por ejemplo muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.
3.4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas en edificios municipales ya existentes, mediante actuaciones en estas instalaciones que consigan una reducción de al menos, un 25% del consumo de energía convencional de calefacción y refrigeración del edificio. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se rehabilite, son las que figuran en el documento HE2 Rendimiento de las instalaciones térmicas, del Código Técnico de la Edificación.
Las actuaciones energéticas podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
a) Sustitución de equipos de producción de calor y frío por otros, seleccionados en base a un mayor rendimiento energético.
b) Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores por otros, en base a base a un mayor rendimiento energético.
c) Sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de extracción.
d) Las nuevas instalaciones de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración tipo distribuida, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes.
Se considera coste subvencionable el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente, el coste de materiales, equipos e instalaciones, instalación de geointercambio y obra civil necesarios. En el caso de sistemas centralizados de calefacción y refrigeración tipo distribuida, o que den servicio a varios edificios, se considera como coste subvencionable los equipos de generación, el tendido de tuberías de transporte de los fluidos caloportadores, sus sistemas de regulación y control, y la obra civil directamente asignable para la implantación de las mismas.
3.5. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios ya existentes, pertenecientes al sector terciario, mediante actuaciones que consigan una reducción de al menos un 25% del consumo de energía convencional, tales como sistemas domóticos avanzados, incorporación de reactancias electrónicas regulables, etc.
Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación del Código Técnico de la Edificación.
Las actuaciones energéticas subvencionables serán las siguientes:
a) Luminarias, lámparas y equipo: sustitución del conjunto por otro con luminarias de mayor rendimiento, lámparas mayor eficiencia y reactancias electrónicas regulables y que permitan reducir la potencia instalada en iluminación, al menos, en un 30%, cumpliendo con los requerimientos de calidad y confort visual reglamentados.
b) Sistemas de control de encendido y regulación de nivel de iluminación: incluirán aquellos sistemas de control por presencia y regulación de nivel de iluminación según el aporte de luz natural, consiguiendo un ahorro eléctrico de, al menos, un 20% respecto a la instalación sin control o regulación.
c) Cambio de sistema de iluminación: reubicación de los puntos de luz con utilización de las tecnologías anteriores, de forma que se reduzca el consumo eléctrico respecto al sistema actual de iluminación, al menos, en el 30%.
Se considera como coste subvencionable el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente, el coste de materiales, equipos e instalaciones y la obra civil necesaria.
Línea 4. Plan de Energías Renovables.
Tiene por finalidad promover el uso de energías renovables para así reducir el consumo de combustible en la generación de energía, esta línea se ajustará a las medidas señaladas en el Plan de Energías Renovables (PER 2005-2010), en colaboración con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto de Diversificación y Ahorro energético (IDAE ). Dichas medidas sean promovidas por las Entidades Locales solicitantes de la subvención.
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
4.1. Solar térmica activa: Aprovechamiento de la energía solar mediante paneles solares térmicos para producción de agua caliente, calefacción y climatización.
4.2. Solar fotovoltaica: Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos aislados de la red de distribución eléctrica, destinados exclusivamente al autoabastecimiento energético en edificios o sistemas que no tengan posibilidad de acceder a la red de distribución en baja tensión.
4.3. Biomasa y residuos Instalación de calderas automatizadas, de biomasa o de productos combustibles densificados comerciales procedentes de la de biomasa. Sistemas de producción almacenamiento y distribución de biomasa.
4.4. Minihidráulica: Rehabilitaciones de minicentrales hidráulicas de concesión municipal, destinadas a la producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o microhidráulicas, que se destinen básicamente al autoabastecimiento energético.
4.5. Eólica: Producción de energía eléctrica mediante aerogeneradores, que se destinen básicamente al autoabastecimiento energético.
4.6. Intercambio geotérmico para producción de energía térmica (calor o frío), para climatización utilizando bomba de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

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