La Comunidad Valenciana cobrará Tasas para inscribir en el Registro las Certificaciones energéticas de inmuebles.

A día de hoy son muchas las Comunidades Autónomas que han resuelto no cobrar ninguna tasa para inscribir en el Registro de Certificaciones energéticas las etiquetas de los inmuebles. Valencia es ya una excepción a esta regla general.

En relación a las tasas de Certificados energéticos de inmuebles la Ley de medidas  fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organizacion  de la Generalitat Valenciana que acompaña al proyecto de presupuestos ha acordado que se pague una tasa por inscribir en el Registro los citados certificados energéticos.

Este previsto que este texto normativo se apruebe en las Cortes Valencianas en esta semana entrante. Es seguro que antes de fin de año se publicará en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

De momento, ya se conoce el texto del proyecto que ha sido promulgado en el Boletín de las Cortes Valencianas el pasado día 4 de noviembre, que se refiere a estas Tasas en un capitulo del citado Proyecto de Ley, relativo a la eficiencia energética.

En este sentido en el BOCV 195/VIII de fecha 4 de noviembre de 2013 se regula la inscripción del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana.

¿Quiénes son los sujetos pasivos de la Tasa?.

Son sujetos pasivos de esta tasa:
1. Los propietarios o comunidades de propietarios de los edificios que estén obligados a inscribir el mencionado certificado en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
2. Los organismos de control acreditados en materia de seguridad industrial que realicen actuaciones en el sistema informático AIRE.

¿Cuánto costará inscribir el Certificado de Eficiencia energética en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunitat Valenciana?.

1. Vivienda unifamiliar. 10 €
2. Edificio de viviendas en bloque. 20 € + 3 € por vivienda, con un máximo de 400 €
3. Sector terciario: edificio/partes de edificio/ locales. 50 € +0,10 € por m2, con un máximo de 1.500 €
4. Anotación, registro y tramitación telemática de las actuaciones realizadas por los organismos de control en el sistema informático AIRE para la gestión, seguimiento y control administrativo de las inspecciones obligatorias previstas en los distintos reglamentos de seguridad. 7,80 €

¿Cuándo se producirá el devengo y el pago?.
El devengo de la tasa se producirá cuando se preste el correspondiente servicio. No obstante, su pago se exigirá por anticipado, mediante autoliquidación, en el momento en que se presente la correspondiente solicitud.