Nueva campaña de recogida de firmas a favor de la derogación del R.D. 647/2011, en lo referente al gestor de cargas del R.D.L. 6/2010 y R.D. 1053/2014.

De conformidad a la Directiva 2014/94/UE, los Estados miembros de la Unión Europea deben velar porque se cree un número apropiado de puntos de recarga accesibles al público... A nuestros gobernantes sólo les interesan los oligopolios fósiles.

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En change.org se solicita al ciudadano que firme la derogación del R.D. 647/2011, en lo referente al gestor de cargas del R.D.L. 6/2010 y R.D. 1053/2014 porque esta normativa impide que se instalen en España infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos y por consiguiente que en nuestro país no se demanden/compren vehículos eléctricos.

¿Qué fue antes el huevo o la gallina?..., sin duda no habrá en España demanda de Vehículos eléctricos sino existen infraestructuras.

Sin el vehículo eléctrico los ciudadanos padeceran la implacable contaminación de las energias fosiles. Los vehículos de gasolina y gasoil llevan aparejado la EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES, los conocidos como CO2, NOx y otros gases, todos ellos generadores de contaminación y de riesgos de activación de cáncer, incremento del efecto invernadero y otras degradaciones medioambientales.

Ya por fin, se ha reconocido a nivel mundial que existe un cambio climático irreversible -si no somos capaces de reducir/eliminar las emisiones contaminantes- lo que nos conduce a un alto coste social en vidas y económico, al tener que emplear grandes recursos para mitigar su efecto.

La eliminación de emisiones, nos permitiría ahora el no tener noticias de la gran estafa a la ciudadanía de este planeta, creada por los insaciables señores de las multinacionales de la automoción (léase: Wolkswagen, BMW, Audi, Skoda, Seat y posiblemente otros no reconocidos) falseando los sistemas y niveles de emisiones contaminantes en los vehículos.

Si las decisiones de nuestros dirigentes fueran encaminadas al bienestar de los seres humanos, pondrían el acento en las medidas que paliaran estas incidencias, y en lo referido a esta solicitud, se instalarían Puntos de Recarga de Vehículos Eléctricos, que están frenados por la existencia del R.D. citado sobre la figura del Gestor de Carga (que les pregunten a las Asociaciones de colectivos Hoteleros, Asociaciones de Centros Comerciales, a los que se les obliga ser Gestores de Carga (¿pero qué invento es éste?, auspiciado por las grandes distribuidoras eléctricas y los grupos de presión de las grandes compañías) para poder ofrecer este servicio -incluso gratuito para sus clientes- Recarga de Vehículos Eléctricos, por otro lado inexistente en las directivas europeas, más adelante se recoge un extracto de las directivas  a éste respecto.

En la Unión Europea se vienen debatiendo las cuestiones técnicas y preparando las estrategias políticas para el fomento de energías alternativas (renovables) y su aprovechamiento. La Comisión Europea publicó el 24 de enero de 2013 una «Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Energía limpia para el transporte: Estrategia europea en materia de combustibles alternativos», y muy recientemente la« Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos», encaminadas ambas iniciativas a potenciar los denominados «combustibles alternativos» y, en particular, en lo referente al coche eléctrico, a la aprobación de un modelo de conector común para los vehículos eléctricos de la Unión Europea y a la promoción de la infraestructura necesaria para la recarga del vehículo eléctrico.

Según estas políticas europeas y en particular según la Directiva 2014/94/UE, los Estados miembros de la Unión Europea deben velar porque se cree un número apropiado de puntos de recarga accesibles al público a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen al menos en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas densamente pobladas y, en su caso, dentro de las redes que determinarán dichos Estados miembros. Así, por ejemplo, el número de dichos puntos de recarga accesibles al público deberá establecerse mediante marcos de acción nacionales que deberán comunicarse a la Comisión antes del 18 de noviembre de 2016, teniendo en cuenta, entre otros factores, el número estimado de vehículos eléctricos matriculados en los horizontes de 2020, 2025 y 2030 en cada Estado miembro. A título indicativo, el número adecuado de puntos de recarga deberá ser equivalente, al menos, a un punto de recarga cada 10 vehículos, teniendo asimismo en cuenta el tipo de vehículos, la tecnología de carga y los puntos de recarga privados disponibles. Las autoridades públicas de cada Estado miembro deberán adoptar medidas que ayuden a los usuarios de vehículos garantizando que los promotores y los gestores de los locales faciliten la infraestructura necesaria con suficientes puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Esas, y cualesquiera otras iniciativas procedentes de la UE, deberán ser tenidas en cuenta, y los actos legislativos pertinentes, aprobados por el Parlamento Europeo y el Consejo, deberán aplicarse en los términos que se determinen, de modo que deberían realizarse las previsiones oportunas para acoger cualquier nuevo elemento que proceda de esas instancias también en el futuro. De la misma manera, en función de la evolución en la introducción del vehículo eléctrico, deberá posibilitarse una manera flexible para adaptarse a las posibles nuevas necesidades.

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