Gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

La CNMC somete a información pública la Circular y se modifica la Circular 2/2017 para la regulación de los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios.

La CNMC ha sometido a información pública la Circular que regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Esta Circular derogará y sustituirá a la Circular 1/2019, de 13 de marzo, y modificará a la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
 
Durante este proceso de audiencia pública, todos los agentes interesados podrán remitir a la CNMC sus alegaciones y su contribución a la mejora técnica de esta propuesta. Una vez finalizado el trámite de información pública, se analizarán las alegaciones de los agentes y se aprobará la circular definitiva.

Principales novedades

Esta Circular desarrolla las disposiciones necesarias para que la Entidad de Certificación de Biocarburantes pueda ejercer sus funciones de acuerdo con la normativa vigente. Para ello, establece los requisitos que deberán cumplir los sujetos obligados para acreditar la titularidad de un mínimo de Certificados que les permitan cumplir los nuevos objetivos de biocarburantes. En concreto, un objetivo máximo del 7,2% de biocarburantes procedentes de cultivos agrícolas y un objetivo indicativo del 0,1% de biocarburantes avanzados, como indica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre.
 
Asimismo, la Circular concreta una serie de aspectos operativos con el fin de dotar al sector de mayor seguridad jurídica y aumentar las garantías y la protección frente al fraude.

Esta Circular afecta a los sujetos del sistema que están identificados en la propia norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.