Bonificación del 50 % en el ICIO de instalación de energía solar térmica.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciendo indudable justicia, señala que el ICIO se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

ANTECENTES:

El Concello de Redondela tras ser condenado por sentencia de primera instancia interesó en segunda instancia su revocación y, por ende, la desestimación del recurso contencioso-administrativo solicitando que se desestime la aplicación de la bonificación del 50% del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras por cuanto la separata relativa a energía solar térmica del edificio se aportó cuando ya se había suprimido tal bonificación.

¿CUAL ES LA CUESTIÓN LITIGIOSA?:

La cuestión litigiosa se centra en determinar la normativa aplicable a la edificación realizada por el instalador de energía solar térmica, esto es, si la modificación de la Ordenanza Fiscal municipal por la que se suprime la bonificación de referencia, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, o la anterior que sí la contemplaba.

En este contexto, entonces, importa constatar que lo relevante es la fecha de devengo del tributo que conforme al artículo 102.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala que "el impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia".

SOLUCIÓN:
En el presente caso, resulta indiscutible que la obra se inició antes del 1 de enero de 2008; que la licencia de obras se solicitó el 20 de octubre de 2005 y que en el proyecto de ejecución se presupuestaba una partida para instalaciones de energía solar. Es cierto que como informa el arquitecto municipal no se incluyó inicialmente la separata relativa a la instalación de energía solar térmica, pero tal deficiencia subsanable no obsta el nacimiento del derecho a la bonificación al cumplirse los requisitos en aquel momento, por lo que la normativa aplicable es la vigente al inicio de las obras ya que el impuesto se devenga por la totalidad de la edificación con todas sus instalaciones.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, por sentencia de fecha 1 de octubre de 2009 procedió a desestimar íntegramente el recurso planteado por el Concello de Redondela.