La UE publica documento de orientación para el establecimiento de ventanillas únicas respecto de las Comunidades Energéticas

Su objetivo es proporcionar inspiración e información para la creación de ventanillas únicas para la comunidad energética, basándose en ejemplos existentes y trabajos previos realizados sobre el tema.

La guía ha sido desarrolada mediante entrevistas con ventanillas únicas existentes en varios países de la UE, además de una revisión de la literatura pertinente y los resultados de proyectos centrados en este ámbito. No pretende ser exhaustiva ni favorecer un modelo de actividad o negocio sobre otro.

¿ qué es la ventanilla única?

Es una organización a nivel nacional, regional o local que proporciona una gama de servicios a las comunidades energéticas para ayudarlas a superar barreras en el proceso de establecimiento de su organización y/o proyectos en diferentes etapas del proceso.

Contexto

Tras la creación de las definiciones de la UE para Comunidades de Energías Renovables (REC) y Ciudadanos Comunidades Energéticas (CEC), los gobiernos nacionales han estado trabajando en la transposición de las directivas de la UE y estableciendo marcos propicios para las comunidades energéticas. Las oficinas de ventanilla única ofrecen asistencia administrativa, técnica, de creación de capacidad y/o financiera para apoyar la creación y desarrollo de proyectos comunitarios energéticos.

La importancia de las ventanillas únicas se refleja aún más en la Estrategia de Energía Solar de la UE, que destaca que la información es clave para mejorar la claridad y la previsibilidad sobre los beneficios del autoconsumo para potenciales inversores, ciudadanos y PYMES.

La Estrategia estipula que las ventanillas únicas de los Estados miembros deberían compartir dicha información y asesorar a los ciudadanos tanto sobre medidas de eficiencia energética como sobre proyectos de energía solar de forma integrada, desde el punto de vista técnico hasta los trámites administrativos y medidas de apoyo.

El establecimiento de una ventanilla única o un mecanismo similar para la prestación de servicios técnicos, administrativos, y el asesoramiento y asistencia financiera en eficiencia energética también es una obligación, según el Artículo 22, apartado 3, letra a) de la Directiva refundida sobre eficiencia energética.

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