Legalización de las casas prefabricadas con energía solar en suelo rústico.

Una casa prefabricada de madera con energía solar fotovoltaica en suelo rústico ha de ser autorizable, legalizable y compatible con el Ordenamiento urbanístico de la zona.

  • ★★★★☆ 4,25 / 5
De lo contrario, al estar ubicada en suelo rústico y desprovista de autorización alguna se acordará su demolición y se impondrá a su propietario multas coercitivas al respecto reiterables en caso de voluntaria inejecución demolitoria "ex-parte" y hasta la efectiva ejecución de semejante mandato demolitorio.
La mayoría de estas casas prefabricacas de madera se suelen asentar por su creador sobre una construcción hormigonada de obra que le sirve de apoyo y base, pero al tratarse de suelo calificado por las correspondientes Normas subsidiarias de planeameinto como suelo no-urbanizable -en definitiva en suelo susceptible de catalogarse como suelo rústico-, sin autorización o licencia alguna, se trata de construcciones ilegales.

Al tratarse de construcciones ilegales, lo lógico y normal es que se les incóe el correspondiente Expediente repositorio de la legalidad urbanística mediante Resolución dictada por Jefe de Servicio de Inspección Urbanística del Ente institucional competente.
En un procedimiento al efecto tendrá que valorarse si aquella casa prefabricada y su base de hormigón cuentan o no con licencia o autorización alguna.

Lo primero que harán los abogados es conocer el plazo de caducidad procedimental-urbanística relativa a la tramitación de los correspondientes Expedientes repositorios de la legalidad. Este plazo suele ser el de un año dependiendo de la normativa foral obrante y aplicable.

La Inspección urbanística es la actividad que los Organos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico.

Los hechos constatados por el personal funcionario de la inspección y vigilancia urbanística en el ejercicio de las competencias propias en materia de disciplina urbanística gozan de valor probatorio y presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

Al suelo clasificado por el planeamiento vigente como no urbanizable o rústico se le aplica íntegramente lo dispuesto por las correspondientes Leyes para el suelo rústico, sin perjuicio de las mayores limitaciones establecidas en el planeamiento vigente. Es aconsejable revisar el contenido de los artículos donde se tasan los usos posibles en dicho suelo rústico y donde -por lo que ahora precisamente importa-, no cabe el uso exclusivamente residencial desvinculado del régimen agropecuario tradicional como desde parece colegirse de la tipología constructiva de aquel inmueble ahora examinado a la luz del acervo gráfico que exista donde dicha vivienda prefabricada de madera y su base de hormigón se ubican.

Las edificaciones y construcciones situadas en terrenos clasificados como suelo rústico sin la preceptiva autorización autonómica o sin licencia municipal podrán ser objeto de expediente de legalización siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en el momento de la entrada en vigor de la Ley reguladora, hubiera transcurrido el plazo legalmente establecido sin que la Administración haya adoptado ninguna medida dirigida a la restauración de la legalidad urbanística.

b) Que los terrenos en que se emplaza la edificación no merezcan la condición de suelo rústico de protección de espacios naturales, de costas o de interés paisajístico.

Para la legalización de las edificaciones, construcciones e instalaciones será necesario obtener, previamente a la licencia urbanística municipal, la preceptiva autorización autonómica con arreglo al procedimiento establecido, sin perjuicio de que el anteproyecto de legalización contemple las medidas correctoras necesarias.