Con el Balance Neto fotovoltaico surgirán nuevos servicios energéticos de generación distribuida de pequeña potencia.
Suelo Solar entrevista a D. Javier Sierra, asesor energético, quién nos muestra su experta visión de la situación actual normativa del Balance Neto Fotovoltaico y de la regulación de las pequeñas instalaciones.
Buenos días D. Javier,
es un placer tenerte hoy con nosotros para resolver varias dudas que surgen a nuestros lectores tras la promulgación del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, y el Proyecto de Real Decreto por el que se establece la regulación del Autoconsumo fotovoltaico o Balance Neto en España.
Aunque no necesitas presentación, indicar que D. Javier Sierra es ingeniero industrial, por la ETSIIM. Comenzó su carrera profesional en el sector de la ingeniería e instalaciones eléctricas, en Cobra, ocupó distintos puestos de responsabilidad, fue director de ingeniería y director de división, ocupando posteriormente el cargo de Director General en el Grupo Amper, como responsable del Área de Servicios Técnicos, como Director General de Amper Servicios, participó en la implantación de importantes redes: red inteligente, redes de móviles. Actualmente centra su interés en la implantación de Servicios Energéticos.
Por la defensa y promoción de los servicios energéticos desde su blog: “Servicios Energéticos”, creemos que tu aportación, y tu visión en esta entrevista es muy importante para nuestros lectores.
Si le parece bien,... empezamos ya con la primera pregunta...
P.- A primera vista el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, resulta bastante sorpresivo para los profesionales de la energía solar, y excesivamente inteligible, toda vez que con la promulgación de éste se desconoce el procedimiento de venta y facturación, o cada cuanto tiempo se compensará energía consumida con energía producida,… asimismo se desconoce a qué precio se pagarán los excedentes. Como gran experto que eres en el tema: ¿Qué opinión te causa este nuevo Real Decreto?.
R.- Gracias Juan. Hay que diferenciar dos situaciones: la primera corresponde al decreto publicado que fija las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para conexiones a la red de instalaciones de generación con potencias de generación inferiores a 100 KW, reguladas en el RD 1699/2011, es decir, solo venta de energía producida, y la segunda situación corresponde a un proyecto de real decreto que fijará las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con balance neto.
Al no publicarse al mismo tiempo ambos decretos y ser más esperado, precisamente el no publicado, puede producirse cierta confusión, por ello insisto: el decreto publicado regula la venta de energía y el no publicado regulará el autoconsumo, o mejor, regulará la contratación de un nuevo suministro que se denomina: consumo de balance neto.
P.- ¿Qué diferencias técnicas y administrativas se establecen en ambos casos?
R.- Las condiciones técnicas y administrativas son las mismas para una instalación de generación de pequeña potencia, ya sea para vender la energía, ya sea para consumirla, y en ambos casos se han fijado en el RD 1699/2011.
En este segundo caso, balance neto, es necesario una nueva relación con la empresa comercializadora, la ley lo que hace es regular un nuevo tipo de contrato que denomina: consumo con balance neto.
P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores qué finalidad tiene ese nuevo contrato?
R.- Los objetivos de este nuevo contrato son dos: almacenamiento de excedentes y suministro de faltantes de energía y como en todo contrato habrá un acuerdo económico entre las partes. Utilizo el término de almacenamiento porque para el consumidor/productor la red le hace esa función, aunque técnicamente no sea correcto.
P.- ¿Qué establece el borrador del proyecto de RD en el apartado económico?
R.- El proyecto de RD es muy claro en este aspecto: el consumo de la energía almacenada tendrá un coste cero y el consumo de la energía faltante tendrá el precio que pacten las partes, y en ambos caso estará sujeta esa energía a la tarifa de acceso, además se menciona un coste por el servicio de balance neto.
P.- ¿Quiénes pueden acceder al nuevo tipo de contrato?
R.- El proyecto de RD de contratación de suministro por balance neto solamente fija el máximo de la potencia de la instalación de generación, pero en los considerandos de la ley hace algunas acotaciones que considero interesantes resaltar, menciona a el sector terciario y el doméstico como los idóneos al estar constituidos por numerosos consumidores de pequeñas potencias que suelen estar mayoritariamente conectados en baja tensión y la conexión a la red es siempre factible para la introducción de fuentes de generación renovables y/o cogeneración.
P.- ¿Cuándo entrará en vigor?
R.- Lógicamente con la publicación del RD, pero el RD 1699/2011 aprobado se encarga de acotar los plazos, ya que establece que deberá estar en vigor antes de cuatro meses, es decir antes de finales de marzo de 2012.
P.- Parece ser que no es necesario contar con ningún tipo de autorización administrativa, hasta instalaciones de 100 Kw nominales… ¿podrías explicar a nuestros lectores si esto es así y que razón puede existir aparte de simplificar el procedimiento administrativo?
R.- Las condiciones administrativas vienen explicitadas en el real decreto, en el Artículo 4 establece el proceso de: solicitud de punto de acceso y conexión y el Artículo 5, establece la respuesta de la empresa distribuidora mediante: la determinación de las condiciones técnicas de acceso y la conexión y todo ello con tiempos tasados.
Es cierto que de no surgir discrepancias entre el consumidor/productor y la empresa distribuidora, la administración no interviene en el proceso, solo lo hace a demanda de las partes.
P.- ¿En los fundamentos del proyecto de RD hay algún aspecto novedoso?
R.- Aunque sea un tópico, me alegro que me haga esta pregunta, porque me va a permitir resaltar un aspecto que la ley no contempla en su articulado, pero si lo expone en su exposición de motivos y que considero de gran valor, me refiero a que considere este nuevo tipo de contrato como el inicio de un modelo diferenciado con el actual de generación, lo que conocemos como la generación distribuida de pequeña potencia y que lo considere un elemento de eficiencia, de producción y de gestión.
P.- ¿Puede considerarse que se abre un tercer suministro de energía en el sector terciario?
R.- No tengo ninguna duda, en la medida que sea incorporado por algunas empresas como un servicio más a ofertar o bien sea el actual consumidor. Al consumidor le puede interesar contratar con una empresa de servicios energéticos, pudiendo participar o no en la inversión de la instalación de generación, contratando la operación y mantenimiento y teniendo garantizado el desarrollo de las instalaciones según sus nuevas necesidades o cambios de equipos actuales.
P.- ¿Realmente cree que podrán competir con las actuales compañías eléctricas?
R.- Es bien conocida la falta de competencia en lo que se denomina mercado minorista, en concreto en el mercado de baja tensión estamos hablando de más 20 millones de consumidores con más del 20% del consumo total de energía eléctrica. No me resulta difícil visualizar un mercado diferente al actual, basado en la introducción de nuevos servicios energéticos de generación distribuida de pequeña potencia.
El proyecto de RD no establece ningún tipo de restricción de quién puede realizar el contrato de consumo con balance neto, lo cual, sin duda, ayudará a que el mercado pueda ser muy competitivo.
P.- ¿Hay algún otro aspecto que le gustaría resaltar?
R.- Este tipo de instalaciones favorecen la estrategia energética en dos de sus fundamentos: el medioambiental y de dependencia del suministro, en ambos casos son muy fuertes, pero tienen un debilidad la parte económica. La administración debería tenerlo en cuenta a la hora de apoyar el desarrollo de estas fuentes de energía renovables y cogeneración para el autoconsumo, no parece muy lógico que se prime la venta y no se prime el autoconsumo y sería necesario que ambas cosas, en el caso de establecerse, coincidiesen en el tiempo.
Gracias D. Javier. Vemos que es imposible el que se prime el autoconsumo, pero tiempo al tiemo... Felicitarle por la entrevista que nos has ofrecido. Esperamos poder volver a entrevistarte tras conocer el texto definitivo del Balance Neto fotovoltaico. Hasta pronto.
Desde este lugar de encuentro y entrevista, ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado, haciéndole llegar vuestras dudas, sugerencias, ó simplemente felicitándole por sus elevados conocimientos en materia fotovoltaica y por su defensa y promoción del sector.