Conforme al Borrador de Autoconsumo fotovoltaico ¿Qué instalaciones se pueden ejecutar al objeto de que sean rentables?.
Suelo Solar entrevista a D. Fernando Monera, Director de ELECSOL SOLAR, quién resuelve muchas dudas legales y técnicas del borrador de Autoconsumo fotovoltaico.
Buenos días Fernando. Es un placer contar con tu presencia en el día de hoy.
A día de hoy, y a la vista de la Propuesta de Real Decreto de Autoconsumo seguimos sorprendidos con el hecho de que el Gobierno pretenda promulgar un Real Decreto de Autoconsumo para que NADIE haga autoconsumo con conexión a la red en España. Sorprende asimismo que el Ministerio de Energía no haya regulado en éste el Balance Neto, y que tampoco haya tenido valor de hablar con el sector de los motivos que le han llevado a seguir los deseos de Unesa en esta regulación. Es una lástima que estos Gobernantes españoles sólo legislen a favor del Oligopolio eléctrico.
Lamentablemente el dominio de la energía en España es territorio vedado y protegido por el Gobierno español en contra del interés del ciudadano. Si los Gobiernos estan al servicio de los ciudadanos y viven, comen, roban de nuestros impuestos, ¿por qué no democratizan ya la energía? ¿Será por qué prefieren jubilarse en los Consejos de Administración de las Grandes Elécricas...?
Para aquellos que aún no te conozcan destacar de tu extenso curriculum que has sido el Presidente de Atersa durante muchos años, has pertenecido al Consejo de Dirección de Isofoton, y en la actualidad diriges la empresa Elecsol Solar, en tu calidad de Presidente, la cual se ha especializado en la fabricación, distribución y comercialización de económicos kits fotovoltaicos de autoconsumo instantáneo.
Tras esta breve presentación. y si te parece bien Fernando, damos comienzo a la entrevista...
P.- Como experto que eres en Autonsumo fotovoltaico podrias explicar a nuestro lectores la diferencia entre instalaciones aisladas, asistidas e interconectadas, y como les va a afectar la Propuesta de Real Decreto de Autoconsumo?
R.- Muchas gracias Carlos por invitarme a esta nueva entrevista y compartir con el sector mi opinión sobre la regulación legal y técnica del futuro Autoconsumo fotovoltaico en España.
En respuesta a esta primera pregunta señalar que:
- Las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico son aquellas que al no disponer de energía eléctrica, disponen de una instalación solar autónoma cuyo servicio se realiza a través de unas baterías cargadas por los paneles solares. Como bien sables este mercado es el que inició el desarrollo de la energía solar en España allá por los años 80. A fecha de hoy, en España puede haber más de 1 millón de instalaciones de este tipo, desarrollado a lo largo de éstos 30 años.
Las aplicaciones de éste tipo de instalaciones han sido, por orden de importancia: electrificación de viviendas aisladas, sistemas de bombeo, sistemas de comunicaciones , etc
- Instalaciones Asistidas: son aquellas que disponiendo de red eléctrica convencional utilizan un sistema solar para cubrir sus necesidades de consumo eléctrico.
Ambas instalaciones funcionan independientemente y nunca funcionan las dos a la vez interconectadas entre ellos. La conmutación de una u otra se realiza de forma automática o manual.
De acuerdo con el sistema diseñado, funciona una u otra indistintamente
- Instalaciones Interconectadas: Son aquellas instalaciones en las que el sistema solar funciona en paralelo con la red eléctrica, permanentemente o transitoriamente. Ambas instalaciones se conectan en paralelo dando ambas servicio eléctrico al usuario, teniendo prioridad la energía generada por el sistema solar.
En cuanto la afección del Borrador del Real Decreto sobre el Autoconsumo, éste mismo especifica claramente que las instalaciones aisladas, quedan fuera del Decreto, de tal forma existe plena libertad para realizar éstas instalaciones sin ningún tipo de cargas, tasas, impuestos, notificaciones etc. tal como indica el Borrador para el resto de las instalaciones asistidas o interconectadas.
P.- A la vista de la absurda propuesta de Real Decreto de Autoconsumo ¿Qué va a pasar con aquellas instalaciones de autoconsumo que se han legalizado según el RD 1699/2011?. A muchos de nuestros lectores les preocupa que ocurrirá con estas instalaciones, que cuentan con todas las bendiciones burocráticas, que no son pocas, al no tener contador exclusivo para el generador.
R.- Básicamente, y de acuerdo con el Borrador, las instalaciones ya realizadas según el RD 1699/2011, deben cumplir las especificaciones del Borrador. La diferencia es que ahora éstas instalaciones deben incorporar un contador digital bidireccional que mida la potencia generada por el sistema solar así como la potencia consumida.
El problema es que el control de las instalaciones lo realiza la Empresa distribuidora, de tal forma que tendremos que esperar a que nos digan que características deben cumplir estos contadores digitales.
Auqnue es cierto que a estas instalaciones que han sido ejecutadas con anterioridad a este borrador de Real Decreto de Autoconsumo y en base al RD 1699/11 se le tendrá que instalar un nuevo contador,...he de decir que aún queda pendiente conocer el desarrollo técnico de dichos contadores.
P.- Con la propuesta del Real Decreto de Autoconsumo en la mano, (aún no aprobada)… ¿son legales las agrupaciones de consumos aislados del resto de la red?.
R.- Entiendo que con esta interesante pregunta que me trasladas estás proponiendo dos instalaciones diferentes. Una parte del consumo realizado por una instalación aislada y la otra parte por una instalación interconectada.
He de contestarte que por supuesto que sí. Piensa en una vivienda residencial que actualmente tiene lamparas solares para la iluminación del jardín y por otra parte tiene el resto de los consumos a través de la red eléctrica. Perfectamente compatible.
Con la propuesta del Real Decreto de Autoconsumo en la mano,…hemos de decir que será legal segmentar parte una instalación evitando la interconexión sin que le afecte esta reforma. Es decir, podemos proyectar y ejecutar instalaciones aisladas totalmente, o asistidas mediante conmutación, ambas con acumulación.
Lo que desde Elecsol Solar recomendamos a nuestros Clientes es que podemos tener dos lineas de consumo,: una aislada y otra a través de la red eléctrica.
Podemos conmutar de la una a la otra pero nunca pueden interconectarse. Cuando digo que no pueden interconectarse significa que nunca pueden funcionar ambas en paralelo sobre el mismo consumo.
P.- ¿Qué opinas de que el legislador imponga un peaje de respaldo al autoconsumo con panel fotovoltaico (que da electricidad) y no así al autoconsumo con panel térmico (que da calor)?
R.- Respeto profundamente el desarrollo del mercado solar térmico, por lo que me parece correcto que a éstos nos se les aplique ningún peaje de respaldo.
Otra cosa es el Peaje de respaldo aplicado al las instalaciones fotovoltaicas: UNA LOCURA. Ya se ha comentado profusamente que éste Peaje es un contubernio entre el Ministerio y las Compañías eléctricas para paralizar el desarrollo del AUTOCONSUMO SOLAR en España.
P.- ¿Qué sistemas de acumulación son más rentables?:
R.- En una instalacion de autoconsumo, ningún sistema de acumulación es rentable. Estoy pensando en las baterías. Son grandes y caras y una instalación de autoconsumo con baterías alarga sensiblemente el periodo de amortización de las instalaciones. Pero, como he dicho en muchas charlas y conferencias en las que he participado: El desarrollo del mercado de automoción con el COCHE ELECTRICO, esta haciendo que a pasos agigantados, la grandes empresas fabricantes de baterías esten invirtiendo grandes cantidades de dinero, desarrollando una bateria de mucho menor tañaño, de gran capadidad y mínimo precio. Cuando ésto sea realidad, nuestro sector fotovoltaico se aprovechará de estos resultados, y entonces si será rentable instalar baterias porque se amortizarán rapidamente.
El futuro de la acumulación será el hidrógeno, pero creo que falta mucho tiempo aún para que sea realidad.
P.- ¿Se pueden aislar, por ejemplo, el circuito de alumbrado de la vivienda y el circuito de tomas de corriente y alimentarlos desde una instalación fotovoltaica aislada de red con baterías?
R.- Sí, sería del todo correcto. Se pueden hacer dos circuitos independientes, Uno con baterías y otro con la red eléctrica, pero ninguno de los dos circuitos se pueden apoyar con el otro.
Se seguiría utilizando la red eléctrica para los circuitos de mayor consumo punta, y para los circuitos antes mencionados se utilizaría la fotovoltaica aislada con baterías.
P.- ¿Se puede hacer esto legalmente haciendo un boletín eléctrico y presentándolo en la delegación de industria o hay que realizar más trámites?
R.- No es necesario. Si tienes red eléctrica se supone que en su momento se presentó el boletín
Y para la instalación aislada lo único exigido es que cumpla el RBT ITC-40
El consumidor fotovoltaico no tendría que dar explicaciones a la compañía eléctrica.
Asimismo he de decir que a este consumidor no le afectaría el peaje de respaldo, ya que no tiene obligación de comunicárselo a nadie.
P.- A la vista de todas estas preguntas, y lo injusta que es esta norma de autoconsumo ¿Qué opinas de que los profesionales conminen a la ciudadanía a la desobediencia civil?
R.- A mi , cualquier cosa que ayude para que el Ministerio de industria recapacite y baje las exigencias indicadas en el Borrador, me parece perfecto.
Muchas gracias Fernando por responder a muchas de las dudas que surgen a nuestros lectores en relación a este nuevo e injusto atentado a las renovables.
Esperamos volver a contar pronto con tu presencia.
Desde este lugar de entrevista y de encuentro ponemos a disposición de nuestros lectores la posibilidad de dirigir directamente al entrevistado las dudas o comentarios que les surjan cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos: