El decreto de autoconsumo incumple las directivas europeas.
Existe una nula voluntad política para implantar el autoconsumo fotovoltaico en España, y el que se quiere promulgar incumple las Directivas europeas.
La memoria que acompaña al proyecto de real decreto del Gobierno sobre autoconsumo se justifica en las directivas europeas de renovables y de eficiencia energética, pendientes todavía de su transposición completa al ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, la propuesta de regulación que se hace del autoconsumo incumple ambas directivas.
La Directiva 2009/28/CE de renovables, en su artículo 13establece que los Estados miembros aplicarán a las renovables normas objetivas, no discriminatorias y simplificadas para favorecer los pequeños proyectos y la generación distribuida. En su artículo 16 se insta a aprobar normas públicas de reparto de costes para la integración de las renovables con criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y que tengan en cuenta los beneficios que las renovables aportan a la red. Las tarifas que se apliquen a las renovables no podrán ser discriminatorias y deberán reflejar los beneficios que aportan al sistema.
La Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética, en su artículo 15, expresa que los Estados miembros suprimirán los incentivos en las tarifas que menoscaben la eficiencia energética e impidan la participación de los consumidores en la gestión de la demanda. En el artículo 18 les insta a que se aseguren de que no se obstaculice el acceso a los servicios energéticos o a las medidas de eficiencia energética para no cerrar el mercado a la competencia ni permitir el abuso de posición dominante por las empresas distribuidoras. El artículo 19 pide a los gobiernos que tomen medidas para suprimir las barreras de todo tipo que se opongan a la eficiencia energética.
El proyecto de decreto sobre autoconsumo no se atiene a las prescripciones de las directivas europeas, por lo que constituye una nueva barrera a la generación distribuida. La auténtica justificación es la Ley 24/2013 del sector eléctrico, que tiene como objetivo asegurar, a través de la subida automática de los peajes, la sostenibilidad de los ingresos del sistema eléctrico prescindiendo de la eficiencia energética, porque el ahorro de energía significa menos ingresos.
Solo así se entiende que en la legislación española y en la regulación del sector eléctrico sigan sin reconocerse expresamente los beneficios y ahorros que las renovables aportan al sistema energético. A pesar de que son conocidos y que cada año, desde 2005, quedan descritos y cuantificados por APPA en su esclarecedor Estudio del Impacto Macroeconómico de las Energías Renovables en España.
El hecho de que el RD 1699/2011, que establecía la necesidad de regular el autoconsumo, haya tardado cuatro años en desarrollarse da idea de la nula voluntad política para implantar el autoconsumo. El peaje discriminatorio que ahora se establece por â€Å“servicios de respaldo†al autoconsumo y el carácter retroactivo con que se quiere aplicar vuelve a poner en evidencia la discrecionalidad y falta de seguridad jurídica de la reforma energética.
Una vez más, el interés de los consumidores queda supeditado al sostenimiento de la oferta de un modelo energético convencional, centralizado y nada transparente que no permite la eficiencia energética. En las actuales circunstancias, sería una medida sensata la tramitación de este proyecto de real decreto como proyecto de ley para poder debatir ante la sociedad el autoconsumo en España.