¿Cuál es la potencia máxima que se puede instalar para acogerse en régimen de autoconsumo?

Esta es una de las consultas más frecuentes que los autoconsumidores se realizan a la hora de decidirse por el autoconsumo fotovoltaico. En este post te damos la respuesta.

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El artículo 5.2 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, establece un límite para la potencia instalada delimitada por el requisito de que la suma de las potencias instaladas de generación no podrá ser superior a la contratada para la instalación de consumo.

Sin perjuicio de lo anterior, la disposición transitoria segunda dispone que

“ Las instalaciones de cogeneración de las categorías a) y c), y de los grupos b.6), b.7) y b.8) previstos en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con autorización de explotación o documento equivalente, quedan exceptuadas del requisito previsto en el apartado a) del artículo 5.2.”.