Según la normativa vigente ¿Cuáles son las dos formas de autoconsumo eléctrico fotovoltaico?

Las dos normas que regulan el autoconsumo eléctrico son la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, y el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre.

A.-) De conformidad a la ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002, nos encontramos:

a) las instalaciones generadoras aisladas, y

b) las instalaciones generadoras asistidas.

Respecto a las instalaciones generadoras aisladas, cabe señalar que:
• No puede existir conexión eléctrica alguna con la Red de Distribución Pública.
• Uso necesario de baterías Suministro total del consumo.

En cuanto a las instalaciones generadoras asistidas, cabe indicar que:
• Existe conexión con la Red de Distribución Pública, pero sin que los generadores puedan estar trabajando en paralelo con ella.
• Para impedir la conexión simultánea de ambas, se deben instalar los correspondientes sistemas de conmutación.
• Necesario uso necesario de baterías.

B.-) De conformidad con Real Decreto 1699/2011, de 18 de  noviembre,contamos con instalaciones generadoras interconectadas, de las que cabe destacar:

•Potencia inferior a 100kW con conexión < 1kV (Siempre inferior a la potencia contratada).
•Procedimiento de conexión abreviada para potencias <10kW.
•Inversor trifásico a partir de 5kW.
•No se permiten baterías.
•Se contemplan autoconsumo total y parcial.
•Energía excedentaria se vende a Pool.


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