¿Cómo me doy de alta en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica?

Una de las consultas más frecuentes que se producen en materia de autoconsumo fotovoltaico, es conocer cómo darse de alta en el Registro administrativo.

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En relación a la inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, le será de aplicación lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.

A estos efectos, el titular del punto de suministro, que es el sujeto obligado, realizará la inscripción en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato de acceso y acompañará la solicitud de inscripción con la declaración responsable conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del formulario cumplimentado del anexo II del citado real decreto.

Podrá remitir su solicitud de inscripción por vía electrónica, con certificado electrónico, a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la aplicación del registro de autoconsumo (REA).

Asimismo podrá remitir la solicitud de inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de los registros indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.