En autoconsumo fotovoltaico ¿Quiénes deben suscribir un contrato de suministro?
La respuesta a esta interesante consulta la tenemos en el artículo 10 del Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
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El artículo 10 del Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula los contratos de suministro en las modalidades de autoconsumo, recogiendo que:
“El consumidor acogido a una modalidad de autoconsumo y el productor, en la modalidad de autoconsumo tipo 2, para los servicios auxiliares de generación, podrán adquirir la energía bien como consumidores directos en el mercado de producción o bien a través de una empresa comercializadora. En este último caso el contrato de suministro podrá ser en mercado libre o en cualquiera de las modalidades previstas en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.”