¿Cuáles son los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo?

Los requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, distinguiéndose los mismos en función de la modalidad de autoconsumo elegida.

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Los sujetos que decidan acogerse a la modalidad de autoconsumo tipo 1 deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

En particular los establecidos en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. A los efectos, exclusivos de la aplicación del citado Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, las instalaciones de generación de la modalidad de autoconsumo tipo 1 se considerarán instalaciones de producción.

Los sujetos que decidan acogerse a la modalidad de autoconsumo tipo 2, deberán cumplir los siguientes requisitos generales en función de sus características técnicas: