¿Por qué en mi casa no puedo instalar 4 kW de autoconsumo fotovoltaico teniendo 1 kW de potencia contratada con Iberdrola?

Muchas veces, ante leyes injustas, nuestro deseo es estudiar como evitar los efectos adversos de estas. El legislador ha previsto todas estas posibilidades en el autoconsumo fotovoltaico español. Veamos porque decimos esto...

No va a resultar fácil esquivar las restrictivas normas del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Si un consumidor desea contratar con su compañía eléctrica distribuidora 1 kW para disponer de energía en momentos que la curva de generación no coincida con la de consumo, o cuando las baterias se queden con poca energía, no lo va a poder hacer.

El legislador ha previsto esta situación. El consumidor si dispone de 1kW de potencia contratado con su comapañía eléctrica no va a poder instalar en su azotea un generador de 4 kWp, porque el artículo 5 del citado Real Decreto dispone que :

Artículo 5. Requisitos generales para acogerse a una modalidad de autoconsumo.
1. Los sujetos acogidos a la modalidad de autoconsumo tipo 1 cumplirán los siguientes requisitos:

a) La potencia contratada del consumidor no será superior a 100 kW.

b) La suma de potencias instaladas de generación será igual o inferior a la potencia contratada por el consumidor.

c) El titular del punto de suministro será el mismo que el de todos los equipos de consumo e instalaciones de generación conectados a su red.