El Tribunal Constitucional declara que sí es posible el Autoconsumo fotovoltaico compartido.
Publicamos contenido íntegro de la sentencia de 1 de junio de 2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Constitucional.
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Tanto el gobierno del Partido Popular como del Partido socialista han dificultado en sus legislaturas promover el autoconsumno fotovoltaico. Entendemos que la razón principal de su falta de apoyo se debe a su afá de proteger los ingresos de las Grandes eléctricas.
El pasado día 10 de octubre de 2015 se promulgó en el BOE el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Entre las grandes dificultades que este Real Decreto estableció para paralizar la ansiada llegada del autoconsumo fotovoltaica se encontrata la prohibición del autoconsumo compartido.
Lógicamente, para las Grandes Eléctricas, era necesaria que se promulgara esta prohibición pues la mayoría de los ciudadanos residimos en comunidades de propietarios, con lo que para evitar la fuga de sus Clientes al autoconumo, era preciso que no se democratizara la energía en tales comunidades.
El Tribunal Constitucional, tras el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya frente a la invasión de competencias, ha declarado inconstitucional y nulo, el apartado 3 del art. 4 del citado Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, que establece que “En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores” y los artículos 19, 20, 21 y 22 del referido Real Decreto”.
El apartado 3 del art. 4 del citado Real Decreto 900/2015 se refiere a que "En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores."
Los artículos 19 a 22 se refieren al Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, que queda completamente suprimido.
Gracias al recurso de la Generalitat de Cataluña ha quedado suficiente probado y demostrado en sede judicial que estos artículos “invaden sus competencias porque dichas instalaciones de generación -de pequeña escala y pequeña potencia para el consumo en la misma ubicación- no tienen una incidencia significativa, ni en el ámbito técnico, ni el ámbito de gestión de la energía, por lo que los títulos competenciales que derivan del art. 149.1.13ª y 25ª CE no dan cobertura al Estado para establecer las condiciones técnicas y administrativas que el RD 900/2015 impone.”
Si deseas leer la citada sentencia del Tribunal Constitucional, descárgatela aquí.