¿Cómo es la tramitación administrativa de las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo aisladas?

El Reglamento de Baja Tensión indica la obligación de legalizar todas las instalaciones

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Tras la promulgación del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril de autoconsumo fotovoltaico son muchas las dudas que surgen respecto a las instalaciones aisladas a red.

La falta de colisión con los intereses de la Red de Transporte relaja el nivel de exigencia a lo razonable, considerando únicamente aspectos de índole profesional y de seguridad, tanto para las personas y las cosas como de las garantías del trabajo realizado y coberturas de aseguramiento.

Por su parte, el Reglamento de Baja Tensión indica la obligación de legalizar todas las instalaciones, requiriendo la certificación por parte del instalador sobre la instalación eléctrica realizada, con documento -y factura- del que debe hacer entrega al propietario/contratante.

En este sentido de rigor y protección incide la recomendación de Pliegos de condiciones técnicas para instalaciones fotovoltaicas aisladas del IDAE , así como el documento anexo de Memoria para instalación de autoconsumo aislada de la red.

De una forma muy sencilla y esquemática, la tramitación administrativa es la siguiente:

  1. Depósito de garantía:
    Exentas.
     
  2. Solicitud del punto de acceso y conexión :
    Exentas.
     
  3. Legalización ante el órgano autonómico competente en industria y energía:

    Para instalaciones de baja tensión cuya potencia de generación sea menor o igual a 10kW bastará con una memoria descriptiva

    En el caso de que sea mayor de 10kW y menor de 100kW la puesta en servicio de este tipo de instalaciones en baja tensión se requiere de proyecto ejecutivo visado y está regulada, como en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía en que queda establecido por la Orden de 5 de marzo de 2013 (Orden PUES).

  4. Inspección inicial por OCA.
    Cuando se trate de instalaciones que se consideren que estén ubicados en locales mojados (apartado 4.1. la ITC-BT-05 ), como por ejemplo en el caso de instalaciones fotovoltaicas, deberán de pasar una inspección inicial por OCA cuando la potencia supere los 25kW.

  5. Contrato técnico de acceso:
    Exentas.

  6. Suscripción o adaptación del contrato de acceso de suministro:
    Exentas.

  7. Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica;
    Exentas.

  8. Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica:
    Exentas.