¿Pueden los Ayuntamientos establecer bonificaciones en el ICIO si realizas una instalación de autoconsumo solar fotovoltaico en tu vivienda?

Las bonificaciones en el ICIO municipal son potestativas. Cada año las Ordenanzas Fiscales determinan si existe o no algún porcentaje de bonificación.

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De conformidad al artículo 100.2 b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que lleva por título “De las bonificaciones potestativas”:

2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:
b) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior.

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