¿Qué medidas de fomento de la energía solar fotovoltaica existen en las viviendas de Extremadura?

El pasado 17 de abril se aprobó en el DOE la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Desde la óptica de la vivienda, los poderes públicos han de promover y fomentar las energías renovables.

Se ha de perseguir un modelo de desarrollo sostenible, cuidando, preservando, y mejorando la calidad medioambiental.

Asimismo se ha de contribuir proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático, velar por un uso racional del agua de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, favorecer medidas para el ahorro y la eficiencia energética, y apoyar la generación de energías renovables, priorizando la energía solar pasiva.

De conformidad al artículo 54.2 de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, será considerada medida de fomento la concesión de beneficios y ayudas económicas, con cargo a los propios presupuestos o mediante el establecimiento de convenios con la Administración General del Estado, para:

a) Urbanización de suelo.

b) Promoción de viviendas en cualquiera de sus modalidades.

c) Adquisición y uso de viviendas.

d) Rehabilitación integral de viviendas y adaptaciones especiales.

e) Instalación de sistemas de energía solar térmica y/o fotovoltaica, así como para la realización de proyectos que tengan en cuenta criterios medioambientales y arquitectura bioclimática.

Descargar aquí la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.