Los ONCE aspectos más destacables de las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaica inferiores a 15 Kw.

Veamos en este post los aspectos más destacables del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

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Con fecha de hoy, el Consejo de Ministros, ha aprobado el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que complementa el Real Decreto 15/2018 editado al efecto el pasado mes de Octubre

En este RD 15/2018, ya indicaba que posteriormente se publicaría el presente Real Decreto 244/2019.

En cuanto a los puntos más importantes del mismo, indicaros que básicamente vuelve a indicar diferentes puntos ya publicados en el RD 15/2018:

1. Autoconsumo sin excedentes

2. Autoconsumo con excedentes

3. Compensación simplificada hasta 100 Kw

4. Registro a través de las CC.AA

A partir de ésto, se publica el presente Decreto Ley:

Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer:

1. Las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. La definición del concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo.

3. El desarrollo del autoconsumo individual y colectivo.

4. El mecanismo de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.

5. La organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

En lo que se refiere a las INSTALACIONES DE AUTUCONSUMO inferior a 15 Kw:

1. SIN EXCEDENTES.- Exento de obtención de permisos de acceso y conexión

2. CON EXCEDENTES.- Exento de obtención de permisos de acceso y conexión

3. OBLIGATORIO en ambos casos , la obtención del Boletín de Instalación autorizada ( ITC-BT 40)

4. Instalaciones comprendidas, entre 15 Kw y 100 Kw, el permiso de acceso y conexión será realizada DE OFICIO, por la Distribuidora a partir de la presentación del Boletín por las CC.AA.

5. Durante un año, no se puede modificar la modalidad de la instalación : CON VERTIDO y/o sin vertido

6. Una vez comunicado por las CC.AA. a la distribuidora el correspondiente boletín, dispone de 5 días para comunicar a la Comercializadora, la modalidad de autoconsumo elegida por el usuario.

7. Normalmente se utilizará el contador instalado por la Distribuidora, para contabilizar la energía vertida a la red, además de la medida de la energía consumida

8. La distribuidora deberá remitir con suficiente detalle a la Comercializadora, los datos obtenidos

9. El precio de los Kw vertidos a la red, se acordará entre el usuario y la Comercializadora

10. En ningún caso la compensación de la energía vertida, podrá ser superior a la energía consumida de la red. Y la contabilización de dicha compensación será MENSUAL.

11. Una vez el Decreto Ley, entre en vigor, se dispone de 6 meses para que todas las Instalaciones de Autoconsumo, sean registradas a través del correspondiente boletín entregado a las CC.AA. Excepto la ya registradas con anterioridad.