Solicitud de punto de acceso y conexión. Avales y garantías, para instalaciones con excedentes.

Obligatoriedad general, salvo exención para las de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado el cual cuente con dotaciones urbanísticas.

  • ★★★★☆ 4,00 / 5

Las instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado que cuenten con dotaciones y servicios desde  también quedan eximidas de presentar los avales y garantías para la conexión.

Las instalaciones de potencia igual o inferior a 10 kW en suelo distinto al urbanizado con dotaciones, están obligadas a solicitar el permiso de acceso y conexión, si bien quedarán exentas de presentar el aval


Fuente gráfico: Guía de tramitación IDAE

Instalaciones inferiores a 10 kW en Baja Tensión.

Cuando pretendan conectarse en un punto de la red de distribución en baja tensión, directamente o a través de la instalación de una red interior en el que exista un suministro de potencia contratada igual o superior al de la instalación, podrán llevarlo a cabo en el mismo punto de dicho suministro mediante el procedimiento abreviado previsto en el Artículo 9 del RD 1699/2011.

Instalaciones superiores a 10kW en suelo no urbanizable con dotaciones, mayores de 15kW y menores de 100 kW en otro tipo suelo

En el caso de que resulte necesaria la presentación de alguna documentación adicional, la empresa distribuidora la solicitará en el plazo de 10 días a partir de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia de tal petición.
El estudio de la conexión no supondrá en ningún caso un coste para el solicitante.

Si la potencia nominal máxima disponible de conexión fuese inferior a la potencia de la instalación, la empresa distribuidora podrá denegar la solicitud de conexión debiendo determinar los elementos concretos de la red que precisa modificar, e indicar la potencia máxima disponible de conexión sin modificación de la red. De la misma forma podrá ser denegado atendiendo a criterios de seguridad y continuidad del suministro.

En caso de discrepancia relativa a la denegación de la solicitud de conexión por falta de capacidad, el interesado podrá dirigir, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la propuesta remitida por la empresa distribuidora, su reclamación al órgano de la Administración competente, que resolverá y notificará en un plazo máximo de dos meses. La potencia nominal máxima disponible de conexión se calculará de acuerdo con los criterios definidos en el anexo I de este real decreto.

Si la empresa distribuidora no efectuase la notificación en el plazo a que se refiere este artículo, el interesado podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la finalización de dicho plazo, quien procederá a requerir los datos mencionados a la empresa distribuidora y resolverá y notificará en un plazo máximo de tres meses.

En caso de disconformidad tanto con las condiciones técnicas como con el presupuesto económico propuesto, el interesado podrá dirigirse al órgano de la Administración competente en los 30 días posteriores a la recepción de la documentación, para que éste proceda a la resolución de la discrepancia estableciendo las condiciones que las partes habrán de respetar. La resolución y notificación deberá producirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la solicitud.

Instalaciones de potencia superior a 100 kW o en Alta Tensión

 


Fuente gráfico Manual de Autoconsumo Junta de Andalucía