La inspección inicial e inspecciones periódicas de las instalaciones de autoconsumo solar fotovoltaico.
Para instalaciones en Alta Tensión resulta obligado. En cuanto a las instalaciones en baja tensión inferiores o iguales a 10 kW, en principio no sería necesario, si bien es aconsejable la consulta en cada CC.AA.
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Para instalaciones conectadas en BT y con potencia menor o igual a 100 kW la ITC-BT-05 sobre verificaciones e inspecciones del REBT no recoge como necesario el pasar un trámite de inspección inicial por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA).
No obstante algunas comunidades autónomas exigen a las instalaciones generadoras llevar a cabo este trámite de inspección a través de una OCA, con carácter previo a la tramitación del certificado de instalación. Así, en algunas comunidades autónomas, las instalaciones solares fotovoltaicas son incluidas en la categoría de "local mojado con potencia superior a 25kW", exigiendo llevar a cabo la inspección inicial de una OCA previamente a la tramitación del certificado de instalación.
Con respecto de las instalaciones ejecutadas al amparo del REAT, es obligatorio pasar trámite de inspección inicial , de acuerdo a ITC-AT-23 sobre verificaciones e inspecciones, en aplicación del REAT, indicando que Estas instalaciones serán objeto de verificaciones periódicas, al menos una vez cada tres años.
En el caso de instalaciones de BT, las inspecciones que en su caso fuesen requeridas, tendrían lugar cada 5 años.