Los laudos de la fotovoltaica en contra de España suman fallos por importe de 438 millones de euros.
¿Quién asumirá el coste de las indemnizaciones?. ¿El Gobierno querrá que lo pague el sistema eléctrico? En este post os compartimos nuevos avances de lo que está pasando.
Como todos ya conocemos existen decenas de procesos arbitrales internacionales que se han promovido contra España, en materia de inversiones en el sector energético, como los originados a raíz de la reforma del régimen primado a las renovables y de la reforma fiscal que ha afectado a este tipo de inversiones, lo que ha dado lugar a demandas arbitrales de inversores internacionales en fotovoltaicas, termosolares y eólicas con origen en la reforma del sector eléctrico. Procesos todos ellos muy complejos, ante Cortes Arbitrales Internacionales, sitas en Paris, Ginebra, Estocolmo o Londres.
Recientemente el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones), organismo del Banco Mundial en el que se dirimen los conflictos sobre protección de inversiones, ha condenado al Estado español a indemnizar con 41,76 millones de euros más intereses y costas a 9REN, sociedad de la firma de inversión First Reserve, por el perjuicio sufrido en las inversiones realizadas a raíz de los recortes a las energías renovables aplicados por el anterior Gobierno.
En concreto, el laudo incluye costes del procedimiento, entre ellos los honorarios y gastos legales del demandante por importe de 4,8 millones de dólares y 560.458 euros, y los honorarios y gastos del tribunal del CIADI por cerca de otros 300.000 dólares. A eso se suman los intereses a calcular desde el 30 de junio de 2014 a una tasa equivalente a la del bono español a 5 años.
En su laudo, los árbitros no obligan a que España abone toda la cantidad demandada por la firma inversora pero sí concluyen que vulneró el Tratado de la Carta de Energía al violar el principio de trato justo y equitativo. “La posición de España es que solo ella debiera beneficiarse de los incrementos de precios, en tanto la carga de las caídas de precios ha de recaer en los inversores.
Como una cuestión de derecho interno español es trato conferido a los inversores locales ha sido considerado constitucional, pero en la opinión del Tribunal, ese trato asimétrico no es justo ni equitativo.
En virtud del TCE, la firma demandante, en su carácter de inversor extranjero, tenía derecho a un trato justo y equitativo, y en este caso no lo recibió”, señalan los árbitros en su argumentación.
El Gobierno quizá considere que el laudo emitido por el CIADI es un triunfo al considerar que el organismo del Banco Mundial no ha reconocido toda la cantidad que los demandantes pedían.
Sin embargo, fuentes jurídicas aseguran que los árbitros nunca reconocen la totalidad de las compensaciones solicitadas por los demandantes. También ha anunciado que recurrirá la decisión del CIADI, algo que resulta imposible ya que lo más que puede hacer es ganar tiempo con “solicitudes de aclaración”. Conductas ambivalentes que demuestran las carencias existentes en la regulación de las energías renovables.
En estos momentos otros procedimientos están también en la fase final, aunque como se ha apuntado la estrategia del Estado viene siendo la de ganar tiempo pidiendo la nulidad de los laudos una vez han sido dictado por los árbitros. Con el laudo a favor de 9REN, dictado el pasado 31 de mayo, por casi 42 millones de euros, España suma fallos en su contra por importe de 438 millones de euros.