¿Qué incentivos existen en la reducción de pérdidas en la electricidad?

El Real Decreto 1048/2013 establece el incentivo a la reducción de pérdidas en función de la diferencia de pérdidas existentes entre el año n-2 y n-4, siendo n el año para el que se calcula el incentivo.

Hasta julio de 2009 el distribuidor compraba en el mercado la energía en barras de central para los consumidores a tarifa, reconociéndoseles en las liquidaciones de las actividades reguladas la energía facturada al consumidor
elevada a barras de central aplicando las pérdidas estándares. De esta forma, aquellos distribuidores cuyas pérdidas excedían las estándares soportaban el coste de las mismas, lo que suponía un fuerte incentivo para la reducción de las pérdidas.

Desde julio de 2009 hasta junio de 2014, al dejar el distribuidor de suministrar energía, ningún agente se responsabilizó de comprar en el mercado las pérdidas que excedían las estándares, por lo que la energía que ha sido necesaria para suministrar dichas pérdidas ha sido despachada en los servicios de operación del Operador del Sistema, con el consiguiente sobrecoste que ha sido soportado por los comercializadores y trasladado a sus clientes.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 216/2014 en junio de 2014, los comercializadores han comprado dichas pérdidas, por lo que tienen incentivo a hacer la mejor previsión posible de las mismas con el fin de reducir sus desvíos (especialmente desde abril de 2015, fecha a partir de la cual soportan la totalidad del coste de las pérdidas). Esto ha provocado la reducción del sobrecoste de las pérdidas, al resultar despachadas en su mayor parte en el mercado diario, si bien el comercializador no tiene ningún interés en reducir la energía de las pérdidas, ya que dicho coste es trasladado íntegramente al consumidor, y tampoco puede minimizar las mismas, ya que no es en modo alguno responsable ni de las redes ni de la captación de la medida.

Si bien desde julio de 2009 el distribuidor ha dejado de ser responsable de la adquisición de las pérdidas, la regulación ha tratado de paliar este efecto incluyendo diversos incentivos para que el distribuidor las minimice.

Actualmente, el Real Decreto 1048/2013 establece el incentivo a la reducción de pérdidas en función de la diferencia de pérdidas existentes entre el año n-2 y n-4, siendo n el año para el que se calcula el incentivo. El incentivo, en términos anuales, queda limitado para cada empresa distribuidora entre el +1% y el -2% de su retribución. Con esta formulación del incentivo se viene a beneficiar a las empresas distribuidoras que se encuentran en peor situación, desincentivando a aquellas con menores pérdidas en sus redes fruto de medidas aplicadas en el pasado y, dado que las posibles penalizaciones o incentivos a las empresas por variaciones en el nivel de pérdidas de sus redes no se materializan hasta al menos dos años después de que estos se produzcan,, el efecto real en la reducción de las mismas es reducido.

Tal y como se propuso en el “Informe sobre alternativas de regulación en materia de reducción de pérdidas y tratamiento del fraude en el suministro eléctrico”, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión del día 16 de julio de 2015, a la vista del incremento de pérdidas experimentado desde julio de 2009, se considera necesario revisar el incentivo actual a la reducción de pérdidas, con el fin de incrementar su impacto sobre el distribuidor haciéndolo más sensible a su coste.