Decreto n.º 128/2005, de 18 de noviembre, por el que se desarrolla el art.1, tres de la ley 8/2004, de 28 de diciembre relativo a la deducción, en el IRPF, por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables.
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: MURCIA
Los contribuyentes que realicen inversiones en ejecución de proyectos de instalación de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar térmica, fotovoltaica y eólica, y que pretendan aplicar la deducción autonómica por inversiones en ese tipo de instalaciones, regulada en el art.1, Tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública presentarán escrito en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el modelo que figura como Anexo al presente Decreto, al que acompañarán la documentación siguiente:a) Comunicación expresa de la intención de acogerse a la deducción prevista en el art.1 Tres de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre, de medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función pública.b) La documentación legalmente requerida, por la normativa de industria, para la puesta en funcionamiento de este tipo de instalaciones.c) Acreditación o compromiso mediante declaración del solicitante de que la adquisición e instalación de estos recursos energéticos renovables lo son para la vivienda que constituya o vaya a constituir la habitual del contribuyente.