La Ordenanza Solar.

Medidas de Eficiencia Energética y de Fomento de las Energías Renovables en los Ayuntamientos de España.Ordenanzas Técnicas.

El Plan de Fomento de las Energías Renovables fijó como objetivo que, para el año 2010, las fuentes de energías renovables cubran, como mínimo, el 12 por 100 del total de la demanda energética de España.En el caso de la energía solar térmica el objetivo fijado para el país es alcanzar en el año 2010 entre 3,5 y 4,5 millones de metros cuadrados de captadores solares. De esta superficie una cuarta parte se deberá instalar en viviendas unifamiliares y el resto en viviendas multifamiliares y otras aplicaciones como hoteles, residencias, colegios, etc.Para alcanzar esta cifra es necesaria la intervención de los Ayuntamientos que, como administración más en contacto con los ciudadanos, y en el ámbito de sus competencias, induzcan al uso de la energía solar al ciudadano, a través de planes de actuación urbanística y ordenanzas municipales.Por esta razón en el año 2001 el IDAE y la FEMP publicaron y difundieron un modelo de ordenanza solar municipal sobre captación solar para usos térmicos, junto con las bases jurídicas sobre las que se asientan iniciativas de esta naturaleza.La ordenanza regula la incorporación de sistemas de captación y utilización de la energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de agua de piscinas, pudiendo, en el caso que se estime conveniente, introducir otras aplicaciones como el calentamiento del agua de aporte de procesos industriales, necesidades de determinadas actividades agronómicas, etc.Junto con la ordenanza el IDAE ha publicado un “Pliego de Condiciones Técnicas de las Instalaciones de Energía Solar Térmica de baja temperatura” que fija las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir las instalaciones solares térmicas.