Resolución de 21 de abril de 2008, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación de expedientes de instalación de energía fotovoltaica conectadas a la red eléctrica.
Tramitación de expedientes de instalación de energía fotovoltaica conectadas a la red eléctrica. Normas complementarias.
Las solicitudes de inscripción definitiva de instalaciones de energía fotovoltaica conectadas a la red eléctrica en el Registro de productores de energía eléctrica en régimen especial, presentadas antes del 1 de agosto de 2008, y que cumplan en su integridad los requisitos establecidos en los arts. 11 y 12 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y que además presenten la autorización de puesta en servicio definitiva, se resolverán, comunicándolo a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 29 de septiembre de 2008.
No obstante, la fecha anterior podrá ser modificada mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, en el supuesto de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio modifique la fecha fijada del 29 de septiembre de 2008.