Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
NORMATIVA DE CARACTER FORAL: ANDALUCIA (Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla)
El presente Decreto tiene por objeto establecer los distintos procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología fotovoltaica (en adelante instalaciones solares fotovoltaicas) aisladas o conectadas a la red eléctrica, para su autorización, aprobación de proyecto o memoria técnica, declaración en concreto de utilidad pública, construcción, puesta en servicio, modificación, transmisión y cierre de las instalaciones. Asimismo tiene como objeto el reconocimiento de la condición de instalación de producción acogida al régimen especial y su inscripción provisional y definitiva en el Registro de instalaciones de producción en régimen especial de la Comunidad Autónoma.