Decreto 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Presentación de Avales.

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y anteriormente el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, han constituido el marco que ha propiciado el fuerte desarrollo de la energía fotovoltaica en Extremadura.

Más recientemente, el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, para dicha tecnología, ha configurado una nueva regulación que aporta continuidad, seguridad y transparencia.

Por lo que se refiere al acceso y conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para la evacuación de la energía generada en las instalaciones fotovoltaicas, el Real Decreto 661/2007, al establecer la obligatoriedad de depositar un elevado aval como condición para la obtención de un punto de conexión a la red, vino a subsanar una ineficiencia del Real Decreto 436/2004, que permitía obtener un punto de conexión a la red sin que el titular del mismo tuviera que aportar ninguna garantía.

Esta posibilidad facilitó que, con anterioridad a la entrada del vigor del Real Decreto 661/2007, se obtuvieran puntos de conexión a la red por parte de algunos promotores que en ningún momento han mostrado la voluntad de ejecutar las instalaciones, ocupando inútilmente la capacidad de evacuación e impidiendo de este modo que otros promotores interesados en evacuar la energía en el mismo punto de conexión ejecuten sus instalaciones.

El Real Decreto 1578/2008 ha corregido esta situación y obliga a todas las instalaciones que no dispongan de inscripción definitiva a depositar el aval que estableció el Real Decreto 661/2007, con la única excepción de las instalaciones de potencia igual o inferior a 20 kW, ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas.

Para una mayor eficacia de esta medida, el presente Decreto concreta el plazo en el que los promotores deberán depositar el aval y los efectos que producirá la no presentación del mismo.

También se pretende ampliar la definición del concepto de desistimiento voluntario por parte de los promotores de las instalaciones.