Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de Ciudad Real,
Normativa de caracter municipal.
Al igual que la tasa por Licencia de obras o urbanísticas, el ICIO o Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras es un tributo de carácter voluntario. La inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción. Por lo tanto, para las obras de construcción o instalación de plantas solares que se realicen en el término municipal no es posible, sin Ordenanza, cobrar tributo alguno.Así como en los tributos de carácter obligatorio no es necesaria la existencia de Ordenanza Fiscal, pues su regulación se contiene en la Ley que los crea, esto es, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los de carácter voluntario es necesario el pronunciamiento de la Corporación, en relación tanto a la imposición como a la ordenación del tributo.