Las estadísticas anuales sobre el consumo energético en los hogares de Europa.

La Comisión Europea ha elaborado estadísticas sobre el consumo energético en los hogares y ha debatido con los Estados miembros la viabilidad, los costes de producción, la confidencialidad y la carga que representa la comunicación de información.

El pasado día 1 de mayo se ha publicado el Reglamento (UE) nº 431/2014 de la Comisión, de 24 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de las estadísticas anuales sobre el consumo energético en los hogares.
       
La Comisión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a las estadísticas sobre energía, y, en particular, su artículo 4, apartado 3, y su artículo 9, apartado 3,

Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) nº 1099/2008 establece un marco común para la elaboración, transmisión, evaluación y difusión de estadísticas comparables sobre energía en la Unión.
(2) Las estadísticas sobre energía abarcan un ámbito estadístico muy dinámico debido al intenso desarrollo de las políticas de la Unión, al progreso tecnológico y a la importancia de basar algunos objetivos de la Unión en datos sobre energía. En consecuencia, es preciso actualizar periódicamente este ámbito estadístico para adaptarlo a unas necesidades crecientes o cambiantes.
(3) Mediante el Reglamento (CE) nº 1099/2008, se confirieron a la Comisión competencias de ejecución para modificar los anexos del propio Reglamento.
(4) Además, el Reglamento (CE) nº 1099/2008 exige a la Comisión (Eurostat), en cooperación con los Estados miembros, que siga elaborando estadísticas detalladas sobre el consumo energético final y que integre progresivamente estas cuestiones en el ámbito estadístico, tal como se define en sus anexos.
(5) La Comisión ha elaborado estadísticas sobre el consumo energético en los hogares y ha debatido con los Estados miembros la viabilidad, los costes de producción, la confidencialidad y la carga que representa la comunicación de información.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 1099/2008 en consecuencia.
(7) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
 

Ver texto íntegro del Reglamento (UE) nº 431/2014 de la Comisión, de 24 de abril de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre energía, con respecto a la aplicación de las estadísticas anuales sobre el consumo energético en los hogares.