Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento.

NORMATIVA DE CARACTER FORAL: ANDALUCIA

El objeto de la presente Orden es la creación de un Registro público de certificados de eficiencia energética de edificios satisface este doble objetivo: de un lado, permite un mejor control administrativo de los certificados emitidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y facilita las labores de inspección y, de otro, ofrece a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho. El Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, establece el procedimiento básico para la Certificación Energética de Edificios, por el cual se establece que dicho certificado debe de figurar en todos los edificios nuevos (y en los existentes cuando le sea de aplicación) como información objetiva de las características energéticas del inmueble, que el promotor pone a disposición del potencial comprador o propietario. Este Real Decreto dispone que los órganos competentes de las Comunidad Autónomas, establecerán tres aspectos fundamentales como son: el registro, el control y la inspección de las certificaciones energéticas de edificios. Mediante la ORDEN del 25 de junio del 2008, se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, dependiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa), que será el órgano encargado de su organización, funcionamiento y custodia.