Se aplicará a los consumidores con potencia de hasta 10 kW, siempre que el precio medio mensual mayorista suba de 45KWh, aplicándose a todos los consumidores vulnerables con independencia de la potencia contratada y del precio del mercado.
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Uno de los puntos más críticos que mencionó López fue el respeto por la consulta previa, un derecho fundamental reconocido en la Constitución colombiana, especialmente en lo que respecta a los grupos indígenas y afrodescendientes.
Preocupación por el Reglamento sobre residuos de paneles solares.