No existió desviación de poder o actuación arbitraria de la comisión encargada de resolver el proceso selectivo, dado que el adjudicatario cumplía los requisitos de participación.
El TSJ desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que declaró la conformidad a derecho del acto que resolvió el proceso selectivo en Convocatoria Pública de Empleo, con adjudicación de la plaza de Monitor de Fontanería-Instalador de Energía Solar. En contra de lo manifestado por el recurrente en la adjudicación discutida no ha existido desviación de poder o actuación arbitraria de la comisión encargada de resolver el proceso selectivo, dado que el adjudicatario cumplía los requisitos de participación. Tampoco aprecia la Sala que en la valoración de los méritos de formación y experiencia, se haya producido vulneración de las bases de la convocatoria. Finalmente, no existe base legal para anular la entrevista llevada a cabo, ya que la valoración efectuada por la comisión de los preseleccionados entra dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración que no es revisable por los tribunales.
El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de determinados artículos de la Ley 15/2012 de 27 de Dic., de medidas fiscales para la sostenibilidad energética por su posible oposición al principio de capacidad económica.
El Tribunal Supremo considera justificadas las razones técnicas que exigen la adaptación de las plantas fotovoltaicas ya existentes a los huecos de tensión y telemedida, dentro del calendario fijado por el Real Decreto 1565/2010.