En este post mostramos qué cantidad puede deducirse el contribuyente en su declaración de la renta de 2018 por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
El contribuyente podrá deducir el 5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivopor la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
Solo podrá tener derecho a la deducción el adquiriente que figure en el documento justificativo de la compra.
REQUISITOS:
- Ha de tratarse de vehículos no afectos a actividades económicas del adquiriente.
- El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.
- Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorias.
A- Turismos M1, vehículos concebidos y fabricados para el transporte de personas, que tengan, además del asiento del conductor, hasta un máimo de 8 plazas.
B- Furgonetas y camiones ligeros N1, vehiculos para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
C- Ciclomotores L1e, vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
D- Triciclos L2e, vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
E- Cuadriciclos ligeros L6e, que tengan una masa en vacio igual o inferior a 350 Kg. sin incluir la masa de la batería, con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
F- Cuadriciclos pesados L7e, que tengan una masa en vacio igual o inferior a 400 Kg. (550 si está destinado al transporte de mercancías) sin incluir la masa de la batería, con una potencia continua nominaligual o inferior a 15 KW.
G- Motocicletas L3e, vehiculos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos, y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
H- Categoría L5e, Vehículos de tres ruedas símétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o, con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
I- Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
- cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorias M y N, relaccionadas anteriormente ha de tratarse de alguno de los siguientes vehículos.
1- Vehículos eléctricos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/ autogas, GNC Gas natural comprimido, GNL/ Gas natural licuado o bifuel gasolina-gas.
2- Eléctricos puros BEV
3- Eléctricos de autonomía extendida REEV, propulsados totalmente mediante motores electricos.
- cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas, deberán estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. y además las categorias L3e y L5e, deberán tener baterías de litio con una potencia igual osuperior a 3 KW/h y una autonomía mínima de 70 kilómetros.
Las biciclestas de pedaleo asistido deberán tener baterías de litio normalizadas.
Base máxima de la deducción, las siguientes bases máimas se alican por declaración y de forma independiente para cada categoría de vehículos.
- Categorías M1 y N1: 50.000 euros.
- Categorías L1e y L2e: 5.000 euros.
- Caegorías L3e y L5e: 10.000 euros.
- Categorías L63 y L7e: 15.000 euros.
-Bicilcetas de pedaleo asistido: 1.500 euros.
Cumplimentación
Deberá incluir, dentro de cada categoria, el importe satisfecho en la adquisición del vehículo.
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