Cientos de visitas se efectúan diariamente en el buscador solar inmobiliario de www.suelosolar.es para desarrollar en ellos plantas solares fotovoltaicas conectadas a red para venta de electricidad.
Tras la publicación del nuevo marco legal regulatorio de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica, por Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, son muchos los promotores e inversores solares que precisan arrendar este tipo de fincas ya sean terrenos o cubiertas de edificios, para iniciar sus proyectos y entrar en convocatoria. Para esta captación se hace preciso contar con el apoyo y la intermediación inmobiliario de agentes inmobiliarios conocedores de la existencia y funcionamiento de este tipo de proyectos solares fotovoltaicos.
El desarrollo de las funciones a acometer por parte de los agentes inmobiliarios en beneficio del cierre de las operaciones de arrendamiento, es similar a la efectuada en el campo de la mediación inmobiliaria en viviendas, locales y naves industriales. Para ello, los agentes inmobiliarios cuentan con:
La energía solar, abre nuevas posibilidades de negocio para los agentes inmobiliarios, que por su estrecha relación con el mercado de terrenos, edificios y naves industriales, no deben desaprovechar. La demanda de cubiertas y terrenos cada es más creciente, y una pieza del puzzle solar clave para el buen fin de estos proyectos, la constituye el agente inmobiliario.
En la liquidación 7/2023 del sector eléctrico se ha producido una desviación transitoria entre ingresos y costes de +2.107,1 millones de euros. En el sector gasista, el total de ingresos liquidables son un 9,5 % inferiores a los del año anterior.
Las víctimas de la inseguridad jurídica: 65.000 familias españolas que invirtieron creyendo en la Ley publicada en BOE continúan 13 años después sin ver reparada la injusticia que padecen.