Publicada la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a actuaciones de energía solar térmica de baja temperatura.
Canarias es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general y en energía solar en particular es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ve favorecido con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones, aprobadas en cada ejercicio por la Comunidad Autónoma desde hace más de 10 años.
A nivel nacional, en el marco de las actuaciones en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medio ambiente, encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en estas materias, el Consejo de Ministros de fecha 26 de agosto de 2005, aprobó el Plan de Energías Renovables (PER), con una vigencia de 2005-2010. El referido Plan establece actuaciones concretas en los sectores con un mayor potencial, que requieren de mayor urgencia en su implantación y un mayor apoyo para conseguir los objetivos previstos.
Para el desarrollo del citado Plan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se han venido suscribiendo anualmente Convenios de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el mismo, concretándose éstas en programas de ayuda pública e inversión en nuevos proyectos de aprovechamiento energético entre los cuales figura: Solar térmica de baja temperatura.
La línea de subvenciones para actuaciones de energía solar térmica que se ha venido desarrollando en los últimos años ha ido dirigida a empresas tanto públicas como privadas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y corporaciones locales. No obstante se considera conveniente dar entrada a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), cuya importancia ha sido destacada por la Comisión Europea al indicar en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 2006/32/CE, sobre eficiencia del uso final de la energía y de los servicios energéticos, que los Estados miembros deben asegurar que existan suficientes incentivos, competencia justa y reglas de juego uniformes para otros agentes del mercado distintos a los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía, como por ejemplo las ESE o los instaladores de equipos energéticos.
En este contexto, y tras la publicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en el que se establece que en los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura; y por otro lado, la publicación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se considera necesario proceder al establecimiento de unas nuevas bases reguladoras que cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente.
Entre los objetivos que se persiguen con la línea de subvenciones que se aprueba con la presente Orden destacan el de incentivar aquellos proyectos de energía solar térmica considerados como innovadores según el PER-2005-2010, las instalaciones a realizar en edificios existentes que no estén afectados por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, incluir como potenciales beneficiarios de las subvenciones a las Empresas de Servicios Energéticos (ESE), y ampliar el tipo de instalaciones subvencionables, incluyendo aquellas cuya superficie de captación supere los 20 m2.
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de los Departamentos aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, correspondiendo a los titulares de los Departamentos la competencia para aprobar y efectuar las convocatorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 36/2009.
El artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las condiciones y obligaciones asumidas por la entidad colaboradora deberán venir reguladas mediante convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la citada entidad.
En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulados por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), a través de la medida del artículo 23 "Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables".
En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente, a iniciativa de la Viceconsejería de Industria y Energía,
DISPONGO:
Índice Artículo primero.- Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el anexo I de la presente Orden, por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.
Índice Artículo segundo.- Para cada anualidad, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
En cada convocatoria se definirán las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de esas líneas de actuación.
A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva.
Índice Disposición Adicional Única.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2010.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
María del Mar Julios Reyes.
A N E X O I
BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ACTUACIONES DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA DE BAJA TEMPERATURA.
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 2.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según las condiciones y requisitos que se reflejan en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.
2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley de subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cuando el beneficiario sea una Empresa de Servicios Energéticos, esta obligación será extensiva además a la entidad ajena en la que se realicen las inversiones.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 3.- Entidad colaboradora.
De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas conforme a los dispuesto en las presentes bases, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.
En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dicha entidad deberá acreditar su solvencia de acuerdo al artículo 5 del Decreto 36/2009 y la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, que establece los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias (BOC nº 36, de 24.3.95).
Base 4.- Actuaciones subvencionables.
1. Podrán ser subvencionables las actuaciones consistentes en instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar mediante la instalación de captadores solares térmicos para su uso en instalaciones de agua caliente sanitaria, apoyo a sistemas de climatización y calentamiento de fluidos en otros procesos.
2. La tipología de los sistemas de captación solar objeto de subvención será la que se defina en cada convocatoria.
3. Los captadores solares seleccionados deberán poseer la certificación emitida por organismo competente en la materia, según lo regulado en el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los captadores solares y la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo de la Orden de 28 de julio de 1980, por la que se aprueban las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de paneles solares, o en su defecto, según la legislación que lo sustituya.
4. No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas cubiertas que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
En este sentido, las actuaciones que se lleven a cabo en edificios cuya licencia de edificación haya sido solicitada con posterioridad al 29 de septiembre de 2006 no serán susceptibles de ser subvencionadas, dada la obligatoriedad de su instalación, establecida en el Código Técnico de la Edificación, salvo que dichas instalaciones solares térmicas sean apoyadas con instalaciones de biomasa.
No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.
5. Las actuaciones previstas en esta Orden, que habiendo sido subvencionadas al amparo de convocatorias de subvenciones para instalaciones solares térmicas anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no hubiesen sido finalmente justificadas, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a la convocatoria vigente, regulada por las presentes bases.
6. Solo serán subvencionables las instalaciones completas, por tanto no serán subvencionables las sustituciones ni instalaciones parciales.
Base 5.- Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 25 de la presente Orden.
2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de subvenciones y en su Reglamento.
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación de la actividad, determinado en la base 29.
4. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.
5. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del equipo, es decir captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
6. Cuando el beneficiario de la subvención sea una Empresa de Servicios Energéticos, serán subvencionables los costes laborales en los que incurra dicha empresa, imputable a la actuación subvencionable realizada en la entidad ajena.
7. Los principales subsistemas a considerar en la instalación solar son los siguientes:
· Sistema de captación solar: compuesto por captadores solares, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.
· Sistema de acumulación: compuesto por los depósitos o tanques de almacenamiento.
· Circuito hidráulico: constituido por tuberías, bombas, válvulas, etc.
· Sistema de intercambio: compuesto por intercambiadores, encargados de realizar la transferencia de energía térmica captada desde el circuito de captadores, o circuito primario, a los puntos de consumo.
· Sistema de regulación, control y monitorización (opcional): compuesto por el equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, etc.
· Obra civil: compuesta por movimiento de tierras, cimentaciones, zanjas, etc.
8. Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas de Instalaciones de Baja Temperatura del IDAE-Revisión 2009. El citado Pliego está disponible para su consulta en la página web del IDAE: http:/www.idae.es.
9. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:
a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.
b) Los impuestos (I.G.I.C. o I.V.A.) satisfechos por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios.
c) Los gastos realizados en equipos usados.
d) Los gastos en adquisición de terrenos.
e) Los gastos en sistemas auxiliares al solar para el calentamiento de agua o fluidos (calderas, termos eléctricos, bombas de calor, sistemas de recuperación de calor o de cogeneración, máquinas frigoríficas), excepto máquinas de absorción.
f) Contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios.
g) Los gastos o costes que no estén claramente definidos, así como los gastos que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables.
10. No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: "leasing", "renting" o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.
11. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, indicando en estos dos últimos casos expresamente el motivo por el cual no se presentan los presupuestos indicados.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
12. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
Base 6.- Cuantía de subvención máxima.
1. Las actuaciones a subvencionar, el porcentaje máximo de subvención por actuación y las cuantías máximas a otorgar se publicarán en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo.
3. En el caso de que el importe total ocasionado por la ejecución de la actuación subvencionada fuese menor al coste de referencia de la instalación, la cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
Base 7.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. El beneficiario deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.
2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Si el beneficiario tiene la condición de empresa se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no se superan los límites máximos de ayuda indicados a continuación:
Este documente contiene tablas:
A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de PYME la estipulada en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DO L 214, de 9.8.08).
4. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al Centro Directivo con competencias en materia de Energía cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.
Base 8.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.
1. El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y del logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
3. Para subvenciones superiores a 20.000 euros, las medidas de difusión consistirán en la colocación, al inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible, de un cartel informativo cuyo emplazamiento, forma y dimensiones deberá regirse por lo dispuesto en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El cartel contendrá, además del escudo del Gobierno de Canarias y del logotipo del IDAE, ambos con la misma relevancia, una leyenda relativa a la financiación pública y el presupuesto de la actuación.
El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección por parte de los servicios técnicos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
4. En el caso de que la actuación subvencionada se hubiese ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención, las medidas de difusión consistirán en la colocación de una placa explicativa en lugar visible, cuya forma y dimensiones deberán regirse por el dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre.
5. En el caso de que la actuación subvencionada disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
6. Del cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación de la actividad debe aportarse constancia documental en el contenido de la justificación de la actividad subvencionada.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
EN CONCURRENCIA COMPETITIVA
Base 9.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención, dirigidas al Director General de Energía y cumplimentadas según modelo normalizado recogido en la correspondiente convocatoria, podrán presentarse en los registros situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria; en la calle La Marina, 26, Edificio de Servicios Múltiples I, 7ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si un proyecto es solicitado a través de una Empresa de Servicios Energéticos, no se podrá solicitar simultáneamente a través de otro tipo de solicitante. Si esta situación se produce, se desestimarán ambas solicitudes.
Base 10.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, será el establecido en la correspondiente convocatoria.
Base 11.- Documentación a aportar.
1. La solicitud, cumplimentada según modelo normalizado recogido en la correspondiente convocatoria, que contendrá el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos, deberá acompañarse de la documentación que se cita a continuación, en único ejemplar:
a) Acreditación de la personalidad del solicitante:
· En el caso de personas físicas: Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas competentes.
· Para las Sociedades mercantiles: Tarjeta de identificación fiscal y escritura de constitución o adaptación, así como estatutos vigentes registrados en el Registro mercantil correspondiente. La documentación anterior podrá sustituirse por un Certificado emitido por el Registro Mercantil correspondiente, en el que se haga constar los datos generales de la Sociedad (denominación, datos registrales-registro, tomo, folio, domicilio, capital, objeto social, etc.), órganos sociales (apoderados, administradores, etc.), insolvencias (quiebra y suspensión de pagos), adaptación de la nueva ley, disolución y cancelación. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.
· Para las Comunidades de Propietarios: Tarjeta de identificación fiscal y certificado emitido por el Presidente en el que se haga constar que la Comunidad de Propietarios está constituida en régimen de propiedad horizontal y acta de la junta de propietarios donde se aprueba la instalación y la petición de subvención.
· Para Asociaciones y/o Entidades sin ánimo de lucro: Tarjeta de identificación fiscal y estatutos vigentes registrados.
· Para las sociedades civiles o comunidades de bienes: Tarjeta de identificación fiscal, documento acreditativo de su constitución, estatutos vigentes y acta donde se aprueba la instalación y la petición de subvención.
· Para las UTEs, además de lo establecido para sociedades mercantiles, compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios.
b) Acreditación de la representación:
Si el solicitante actuara por medio de representante legal, documentos acreditativos de dicha representación conforme a la normativa vigente.
En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, además, documento acreditativo de la representación del firmante de la entidad ajena.
c) Memoria técnica según modelo, recogido en la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentada. La omisión de los datos solicitados en la memoria, o la inclusión de datos incorrectos o contradictorios conllevará la desestimación de la solicitud.
d) En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, acuerdo entre la citada empresa y la entidad ajena, según modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
e) En el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, declaración de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación según se establezca en la correspondiente convocatoria.
f) Resolución vigente de certificación del colector solar.
g) Esquema de principio de la instalación y de ubicación y conexión de los captadores solares.
h) En su caso, justificación del empleo de captadores solares con rendimientos superiores al 40%, para (tm-ta)=60ºC y I=800 W/m2 sobre la curva cuadrática de certificación del captador, a efectos de considerar la actuación como de aplicación especial.
i) En su caso, justificación del cumplimiento de los criterios definidos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 para considerar la actuación como proyecto innovador.
2. La documentación requerida podrá presentarse mediante fotocopias, salvo los anexos normalizados, que deberán aportarse en original.
3. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
5. En el caso de que se habilitase una posible tramitación telemática de la subvención se notificará a los solicitantes en la correspondiente convocatoria la forma de presentación y condiciones exigidas para hacerlo.
Base 12.- Autorización para la obtención de certificados.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante y en su caso, de la entidad ajena en la que se realicen las inversiones, al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Subsanación y mejora de las solicitudes.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión comprobará si las solicitudes y el resto de la documentación presentada reúne los requisitos establecidos en las presentes bases así como según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si la solicitud no reuniese dichos requisitos, requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.
3. El órgano competente de la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 14.- Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Para la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios objetivos que se determinen en cada convocatoria, atendiendo siempre a criterios de carácter innovador del proyecto presentado, ahorro energético producido, ubicación de la instalación solar, lugar de fabricación de los captadores solares y si la instalación está realizada por una Empresa de Servicios Energéticos.
2. Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación, obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta que si se diera el caso de que para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar fuese superior al crédito disponible, la subvención propuesta para dicho expediente deberá reducirse, sin que en ningún caso el importe de la subvención definitiva sea inferior al 50% de la subvención que le hubiese correspondido en caso de disponer de crédito suficiente.
3. En caso de empate entre solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, el criterio para clasificar estas solicitudes, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones a subvencionar, será el orden cronológico de expediente completo, en caso de persistir el empate las solicitudes se clasificarán según orden cronológico de presentación de las solicitudes.
4. En el caso de que existiera crédito suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, se exceptuará la obligación de fijar el orden de prelación entre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Base 15.- Órgano Competente para la instrucción del procedimiento de concesión.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Centro Directivo con competencias en materia de Energía.
2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.
b) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.
c) Recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de los solicitantes.
Base 16.- Órgano Colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención.
En la fase de instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones, se establecerá un órgano colegiado, formado por el Jefe del Servicio que instruye el procedimiento y dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y nombradas al efecto, actuando una de ellas como Secretario. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano colegiado, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Base 17.- Propuesta de resolución provisional.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano competente para resolver, que adoptará la propuesta.
Base 18.- Notificación de la propuesta de resolución provisional y plazo de aceptación de la subvención.
1. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, según modelo incorporado en la correspondiente convocatoria. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
2. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.
Base 19.- Resolución de concesión de las subvenciones.
1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor elevará al órgano instructor la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
2. La propuesta de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.
3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
4. En la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.
5. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa.
Base 20.- Notificación de la resolución de concesión y aceptación de la subvención concedida.
1. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención según modelo normalizado de la correspondiente convocatoria. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
3. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
4. La resolución de concesión de subvenciones no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.
Base 21.- Listas de reserva.
1. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, por insuficiencia de crédito presupuestario.
En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida se podrá proceder por parte del órgano concedente de la subvención, a destinar el crédito disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.
2. El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el plazo máximo de justificación previsto en la presente Orden.
3. El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante respecto frente a la Administración.
Base 22.- Modificación de la resolución.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto 2 de la presente base, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias que la justifican deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS
Base 23.- Ejecución.
1. La ejecución de la actuación subvencionada será responsabilidad del solicitante, quien deberá tenerla completamente finalizada y presentada la documentación de justificación exigible ante el Centro Directivo con competencias en materia de Energía en los plazos señalados en las presentes bases.
2. La ejecución de las instalaciones subvencionadas se realizará por empresas instaladoras autorizadas.
3. Las instalaciones se ejecutarán conforme a las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente. En el caso de instalaciones sujetas al RITE, los instaladores o empresas instaladoras encargadas de su ejecución deberán estar en posesión del correspondiente carné de Instalador y/o mantenedor, de acuerdo con la normativa vigente.
4. La obtención de los permisos que fueran necesarios para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que sean objeto de subvención se tramitarán por cuenta y responsabilidad del beneficiario y su procedimiento será independiente del relativo a la concesión de las subvenciones correspondientes.
5. Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración, las actuaciones que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.
No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.
Base 24.- Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad subvencionada.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el responsable del Centro Directivo con competencias en materia de Energía, a solicitud del interesado.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2) Que se obtenga la previa autorización del por el responsable del Centro Directivo con competencias en materia de Energía, a solicitud del interesado.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
5. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.
Base 25.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.
1. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse según lo determine la Orden de Convocatoria.
2. El citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Se considerará como fecha de finalización de la actuación la que figure en el correspondiente certificado de la instalación, suscrito por el instalador y/o técnico competente.
JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES
Base 26.- Modalidad y documentación para la justificación de las subvenciones.
1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. Con carácter general, la justificación de las subvenciones revestirá la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificante de gasto, salvo las excepciones establecidas en la base 27, así como en el artículo 25 del Decreto 36/2009.
3. Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará ante el Centro Directivo con competencias en materia de Energía, el anexo normalizado que figure en la correspondiente convocatoria, debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación, en original o copia auténtica, y en único ejemplar:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando, en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto subvencionado.
2º. Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.
Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1.2.05).
3º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4º. Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en la base 5, apartado 11 de esta Orden, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, indicar el motivo.
c) Documentación acreditativa de los pagos efectuados relativos a los gastos subvencionables.
d) Certificado de la instalación, suscrito por el instalador autorizado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la puesta en servicio de la instalación.
Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de realización de la inversión, la que conste en el citado certificado de la instalación.
e) Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario, entre las que se deberá incluir, al menos, fotografías de los carteles de obra o en su caso, de las placas explicativas.
Base 27.- Justificación de las subvenciones concedidas a entidades públicas de la Comunidad Autónoma y a Corporaciones Locales Canarias.
1. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un organismo o ente del sector público autonómico, la documentación de justificación será la indicada en la base 26, salvo el contenido de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas establecido en el apartado 3.b) de la citada base, que comprenderá en este caso lo siguiente:
1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando, en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto subvencionado.
2º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea una Corporación Local Canaria, la justificación se realizará mediante los siguientes documentos:
a) Certificado emitido por el órgano de la Corporación Local que tenga competencias para ello, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
c) En su caso, certificado de la instalación, suscrito por el instalador autorizado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la puesta en servicio de la instalación.
Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de realización de la inversión, la que conste en el citado certificado de la instalación.
d) Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario.
Base 28.- Libros y registros contables.
El beneficiario deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.
Base 29.- Plazo de justificación de las subvenciones.
1. El plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de junio del año posterior al del ejercicio de la convocatoria. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base 30.- Comprobación de la justificación documental de las subvenciones.
1. A la vista de la documentación presentada, el órgano concedente de la subvención, a través del órgano instructor, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.
2. Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Base 31.- Acreditación de los pagos realizados.
1. Con carácter general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
2. Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del período subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.
3. La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará, atendiendo a su forma, con la siguiente documentación:
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.
b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en:
i) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
(1) La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
(2) El número y la fecha del cheque.
(3) Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del N.I.F. de la persona que firma.
ii) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en:
i) Un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
(1) la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
(2) el número y la fecha del vencimiento del pagaré.
(3) debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del N.I.F. de la persona que firma.
ii) Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.
d) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
i) La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
ii) Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del N.I.F. de la persona que firma.
Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.
e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
f) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores, analizándose no obstante de manera singular el caso particular, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.
Base 32.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago.
1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
2. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.
3. Para que pueda procederse al abono de la subvención, los gastos justificados deberán referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
4. En el caso de que la inversión justificada en concepto de gastos subvencionables sea inferior al límite máximo subvencionable de la instalación aprobado, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
7. Abono anticipado: las subvenciones acogidas a las presentes bases podrán abonarse anticipadamente de acuerdo con lo regulado en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009.
7.1. Siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, se podrá abonar anticipadamente total o parcialmente el importe de la subvención.
7.2. El plazo para solicitar el abono anticipado finalizará 15 días antes de la finalización del plazo de ejecución, y podrá ser como máximo hasta el 10 de diciembre del ejercicio correspondiente.
7.3. En el supuesto de que los gastos realizados por los beneficiarios fuesen inferiores a los previstos, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, el beneficiario deberá reintegrar el exceso del importe de la subvención sobre lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.
7.4. Todos los beneficiarios acogidos a las presentes bases quedan exonerados de la constitución de garantías de conformidad con el artículo 38.8 del Decreto 36/2009.
Base 33.- Comprobación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
1. Los servicios técnicos del Centro Directivo con competencias en materia de Industria procederán a la comprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención, y levantará el correspondiente acta de inspección, según modelo normalizado incluido en la correspondiente convocatoria, en el que se indicará si la instalación se ajusta a las normas y reglamentación que le son de aplicación, y a las condiciones contenidas en las bases reguladoras tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. En caso de que el acta de inspección sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS
Base 34.- Incumplimientos y reintegros.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 37 del Decreto 36/2009, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento procederá al reintegro total del importe de la subvención.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración por parte del beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
i) Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones y en las presentes bases.
4. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, cuando el importe de la subvención sea de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de reintegro es de doce meses, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base 35.- Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del Centro Directivo con competencias en materia de Energía, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.
2. El procedimiento de reintegro se desarrollará según lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La resolución de reintegro se dictará por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.
4. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
CONDICIONES GENERALES
Base 36.- Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma dispuesta en las presentes bases.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas.
i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
Base 37.- Proyectos cofinanciados.
Las actuaciones que, en el marco de estas bases, sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC nº 227, de 19.11.09), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
Base 38.- Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, se establece a Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos que sean de carácter básico recogidos en la citada Ley de Subvenciones.
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