El Gobierno estima que el resultado de este laudo no puede ser extrapolado ni constituir un precedente vinculante.Según el Gobierno, el laudo no cuestiona la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en 2013 y 2014.
El Gobierno de España estudia recurrir el laudo del CIADI que estima parcialmente la demanda de los inversores Eiser Infraestructure Limited y Energía Solar Luxembourg en relación a las consecuencias para las tres instalaciones termosolares de la reforma eléctrica llevada a cabo en los años 2013 y 2014.
Este laudo única y exclusivamente declara, de manera referida a las tres plantas termosolares de los demandantes y en atención a sus particulares circunstancias, que la reforma ha causado a sus titulares un daño que, bajo la singular apreciación del Tribunal, se considera excesivo. Dado el carácter estrictamente singular de tal pronunciamiento, no debe asumirse que su resultado puede ser extrapolado ni constituir un precedente vinculante para otros arbitrajes pendientes.
Cada procedimiento arbitral es diferente, tanto en la información como en los argumentos aportados. De hecho, hasta la fecha, se ha producido un desistimiento en un arbitraje y, en los dos arbitrajes en materia de renovables que han sido resueltos expresamente, los laudos han dado la razón al Reino de España de manera contundente.
Además, debe señalarse que el arbitraje solo estima parcialmente las reclamaciones de los demandantes, condenando al Reino de España al pago de 128 millones de euros más intereses, frente a los más de 300 millones que reclamaban los demandantes.
El Tribunal no cuestiona el derecho soberano de España de tomar medidas regulatorias apropiadas para atender las necesidades públicas, lo que potencialmente incluye la modificación del régimen del RD 661/2007.
El laudo, por tanto, no cuestiona la reforma eléctrica llevada a cabo por el Gobierno en 2013 y 2014 que permitió acabar con el déficit de tarifa. En este sentido afirma que “El Demandado enfrentó un legítimo problema de política pública con su déficit tarifario, y el Tribunal no cuestiona que fuese apropiado que las autoridades españolas adoptasen medidas razonables para lidiar con la situación”.
Por otra parte, las diversas sentencias nacionales tanto del Tribunal Supremo y como del Constitucional en materia de renovables han avalado la reforma eléctrica y sus pilares fundamentales.
ANPIER: “Resulta inaceptable que por una misma situación el Estado indemnice el daño causado a los grandes inversores internacionales y ordene la ruina de sus nacionales”