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El procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo en la Fotovoltaica.

30-8-11. Carlos Mateu
martes, 30 agosto 2011.
Carlos Mateu
El procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo en la Fotovoltaica.
Resolvemos la pregunta de la retroactividad fotovoltaica de la semana, que tras la publicación de estrategias procesales, trae de cabeza a los productores fotovoltaicos con miras en Europa.

Muchos productores fotovoltaicos en relación a los efectos retroactivos del Real Decreto Ley 14/2010 se preguntan qué es eso del "Procedimiento prejudicial que se ejerce ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea" del que algunos abogados hablan.
En primer lugar hemos de indicar que se trata de un procedimiento que permite a un órgano jurisdiccional nacional consultar al Tribunal de Justicia sobre la interpretación o validez del Derecho europeo.
Este procedimiento prejudicial no es un recurso interpuesto contra un acto europeo o nacional, sino una consulta sobre la aplicación del Derecho europeo.
No se debe confundir entre recurso y consulta.
Los Jueces de la Audiencia Nacional ó del Tribunal Supremo que esten conociendo de las reclamaciones de los productores fotovoltaicos en los que la aplicación de una norma de Derecho europeo plantee cuestiones (litigio principal), podrá decidir  consultar al Tribunal de Justicia para resolverlas.
Existen dos tipos de procedimiento prejudicial:
La solicitud de interpretación de la norma europea: el juez nacional solicita al Tribunal que especifique un punto de interpretación del Derecho europeo para poder aplicarlo correctamente.
La cuestión sobre la validez de la norma europea: el juez nacional solicita al Tribunal que controle la validez de un acto del Derecho europeo.
El procedimiento prejudicial es, pues, una cuestión «entre jueces».
Si bien puede solicitarla una de las partes en el litigio, es el órgano jurisdiccional nacional quien toma la decisión de remitirla al Tribunal de Justicia.
A este respecto, el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE establece que los órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia, es decir, cuyas decisiones no puede ser objeto de recurso, están obligadas a ejercer un procedimiento prejudicial si una de las partes así lo solicita.
No obstante, los órganos jurisdiccionales que no resuelven en última instancia , como es el caso, no tienen la obligación de ejercer este procedimiento aunque lo solicite una de las partes.
En cualquier caso, todos los órganos jurisdiccionales pueden consultar de forma espontánea al Tribunal de Justicia en caso de duda sobre una disposición europea.
El Tribunal de Justicia se pronuncia únicamente sobre los elementos que han provocado la cuestión prejudicial planteada. El órgano jurisdiccional nacional sigue teniendo competencia plena en lo que respecta al litigio principal.
Por principio, el Tribunal de Justicia debe responder a la cuestión planteada: no puede negarse a responder alegando que la respuesta no sería ni pertinente ni oportuna en lo que respecta al litigio principal. En cambio, sí puede oponerse a responder si la cuestión no se halla dentro de su ámbito de competencia.
La decisión del Tribunal de Justicia tiene fuerza de cosa juzgada. Además, es obligatoria no sólo para el órgano jurisdiccional nacional que ha remitido la cuestión prejudicial, sino también para todos los demás órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros.
En el marco de la cuestión prejudicial sobre la validez, si el acto europeo queda declarado nulo, también lo serán todos los actos que se hayan adoptado tomando como base dicho acto.
En ese caso, las instituciones europeas competentes deberán adoptar un nuevo acto para resolver la situación.
En consecuencia:
- No es un recurso.
- Es una consulta que podrá realizar el Juez Nacional si lo desea.
- Solamente sirve para que el Juez del Tribunal Europeo especifique un punto de interpretación del Derecho europeo para poder aplicarlo correctamente, ó para que éste controle la validez de un acto del Derecho europeo.
- Corresponde al Juez Nacional sobre la suspensión del procedimiento principar y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales que le sean solicitadas relacionadas con el Derecho internacional, y admita.
- No es gratuito: Como incidente que es, corresponde al órgano jurisdiccional nacional resolver sobre las costas del procedimiento para las partes del litigio principal.
Los grandes despachos de abogados EXPERTOS en fotovoltaica de este Pais con larga y demostrada trayectoria profesional, participaron en la I Mesa Redonda sobre la Retroactividad fotovoltaica, y su estrategia fue expuesta -en puerta cerrada- a todos los productores que asistieron a la misma.
Invitar a aquellos productores fotovoltaicos que lo deseen a inscribirse a la II Mesa Redonda sobre la Valoración del Daño Económico de la Retroactividad Fotovoltaica, a la que asistiran expertos peritos de la valoración del daño económico.
Recomendar una vez más a los productores fotovoltaicos que no incurran en el error de comparar a los abogados por el precio.
Se les ha de comparar por sus conocimientos especialistas y trayectoria profesional, al igual que se compara a los cirujanos cardiovasculares.

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