Lo que modifica la propuesta de real decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial en fotovoltaica.
Aunque de momento es un Borrador las modificaciones que van a tener el RD 661/2007 y el RD 1578/08 son las siguientes:
Modificaciones del RD 661/2007:
Será condición necesaria para la inclusión en el régimen especial que la instalación esté constituida por equipos nuevos y sin uso previo.
Las instalaciones o agrupación de instalaciones de más de 10 MW deberán estar adscritas a un centro de control. En los sistemas insulares será para instalaciones de más de 1 MW.
Para instalaciones o agrupación de más de 1 MW deberán enviar telemedidas al operador del sistema.
Las instalaciones anteriores, excepto las individuales de más de 10MW, tendrán un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2010.
Las instalaciones o agrupación de instalaciones fotovoltaicas de más de 2 MW, deberán cumplir con el PO 12.3., también para los sistemas insulares, desde:
· Si la fecha de inscripción es posterior al 31 de diciembre de 2010, desde dicha fecha.
· Si la fecha de inscripción es anterior al 1 de enero de 2011, a partir del 1 de octubre de 2011.
Las instalaciones de régimen especial deberán contar con los equipos de medida, con anterioridad al comienzo del vertido, conforme al RD 1110/2007.
Se modifica la tabla con los valores del factor de potencia, como sigue:
· Rango obligatorio: entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo. No hay bonificación y una penalización de 3% por incumplimiento.
· Entre 0,995 inductivo y 0,995 capacitivo, 4% de bonificación por cumplimiento, no hay penalización.
Se eliminan los valores de las tarifas a partir del año 26 para las instalaciones de tipo b.1.1.
Se habilita a la Secretaría de Estado de Energía a modificar, entre otros, el anexo XII relativo a los perfiles horarios para instalaciones fotovoltaicas.
Modificaciones del RD 1578/2008:
Se modifica la categoría Tipo I:
Las mismas deberán contar en su interior con un punto de suministro de potencia contratada por, al menos, el 25% de la potencia nominal de la instalación.
En principio, no han incluido en este apartado los subtipos, se eliminan. Si bien, según se establece en el punto siete siguiente, para el subtipo I.1. no es necesaria la LO.
Se excluyen de este tipo I, los invernaderos y cubiertas de balsas de riego.
No se podrá presentar solicitud de inscripción para una instalación constituida por un conjunto de instalaciones que se haya tramitado como tal ante el órgano competente.
En el caso de no haber salido inscrito un proyecto, tendrá que volver a realizar la solicitud.
Se considera que pertenecen a un sólo proyecto aquellas instalaciones que conecten en un mismo punto de la red de distribución o transporte. Se considera como tal, una subestación o un centro de transformación.
Para instalaciones del tipo I.1. no será necesaria la licencia de obras.
Se elimina la potencia adicional a incluir en la convocatoria siguiente en el caso de proyectos cancelados.
Cambios de titularidad.
Durante los 4 años siguientes a su adquisición, la transmisión del derecho a la transmisión de una instalación en régimen especial, necesitará de Autorización administrativa. Esta autorización requerirá que se haya realizado la explotación al menos durante 2 años desde la puesta en servicio.
No retroactividad! manifestemonos ya!!!
Todavía no me lo creo:
Art. 1 . 11 dice:
Once. En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto.
Esto es RETROACTIVIDAD Sr. MINISTRO!!
Bueno, no nos pongamos nerviosos, tiene que ser una errata.
A bombardear todos a la CNE con que le conteste al Ministro que es una errata. YA!
Atraco a mano armada: a los tribunales!!
Ese artículo 1 punto 11 que comentas de la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados
aspectos relativos al régimen especial es una barbaridad absoluta.
Pretenden en el Ministerio de Industria, quitarnos a partir del año 25 la retribución de los que estamos en el RD 436 y 661.
Lo que ya decía, no tenemos nada que hacer. Nos quieren robar y las Asociaciones no valen como medicina para este sector enfermo. Nuestra mejor medicina son los abogados.Cuanto antes empecemos a asesorarnos Mejor!
Precio del Pool.
7/10
anonimo responde a Angelote
Angelote, estoy contigo que es un atraco, y me veo de mala leche porque hoy cojo vacaciones.
Tengo una duda de tu comentario ¿no crees que en vez de suprimir iremos al pull?
Ya me dices.
Gracias, y que Dios nos pille a todos confesados.
Retroactividad en toda regla
Leed en el artículo 1, referenete a las modificaciones del RD 661/2007 el punto ONCE por el cual se suprime la tarifa regulada para las instalaciones del tipo b.1.1 , que son las fotovoltaicas, a partir del año vigesimo sexto ..
Esto es inadmisible .. retroactividad en toda regla .. nos quedamos sin tarifa regulada a partir del año 26 por el puñetero morro los del 661 ..