La posible consideración de modificación sustancial de una instalación fotovoltaica y la consecuente aplicación del régimen retributivo retroactivo establecido en el Real Decreto-Ley 14/2010.
Los titulares de plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007, que presenten ante la Delegación Provincial de Economía/Energía del lugar dónde se encuentren éstas ubicadas una solicitud para modificar parcialmente la estructura de soporte de los módulos de las instalaciones y obtener con ello el seguimiento a uno ó dos ejes de las plantas, les será de aplicación las medidas retroactivas del Real Decreto-Ley 14/2010 (Disposición Adicional Primera, y Disposición Transitoria Segunda) en el momento en el que la instalación modifique la tecnología.
Por tanto a estas plantas fotovoltaicas que cambien de Fijas a Seguidores de uno ó dos ejes les será de aplicación la limitación de horas equivalentes que le corresponda, desde ese momento no considerándose la modificación realizada como sustancial.
Una modificación no considerada como sustancial, no conlleva la modificación del Acta de Puesta en Servicio definitiva de la instalación, sin perjuicio de que la autoridad competente considere que se debe realizar una nueva acta de puesta en servicio complementaria.
Lo normal es que el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, no considere la modificación como sustancial al no superar el 50% de la inversión de la planta fotovoltaica.
Al considerarse que la modificación planteada no es sustancial, no procede la autorización solicitada, pero una vez realizadas las modificaciones, deberá solicitar la modificación del acta de puesta en servicio de las instalaciones, para lo cual deberá adjuntar la documentación que le sea requerida.
Por tanto con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 14/2010, y dada la aprobación por parte de la Delegación Provincial correspondiente de la modificación de la plantas fotovoltaica de fija a seguidor se considerarían 1.707 horas equivalentes de referencia/año para estas plantas al ser (en su caso) de seguimiento a 2 ejes hasta el año 2013 y de 2.367 horas a partir de entonces.
Asimismo, la prima de las plantas sería la correspondiente al RD 661/2007, al no haberse considerado por parte de la Delegación Provincial la modificación planteada como modificación sustancial.
Es importante destacar que una vez realizadas las modificaciones pertinentes con el consecuente cambio de tecnología, ésta debería ser comunicada a la Comunidad Autónoma que a su vez lo transmita a la Comisión Nacional de Energía (CNE) con el fin de aplicar a las instalaciones fotovoltaicas la limitación de las horas equivalentes/año de instalaciones fotovoltaicas de seguimiento a uno ó dos ejes en lugar de las correspondientes a estructura fija, a efectos de liquidación de la prima equivalente.
En este sentido, la Disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 14/2010 establece en primer lugar que “las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica tendrán derecho, en su caso, a percibir en cada año el régimen económico primado que tengan reconocido”. Es decir, si la instalación no ha realizado una modificación sustancial, su régimen retributivo permanece dentro del Real Decreto 661/2007. Además también le sería de aplicación la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto-Ley, que establece las horas equivalentes de referencia fijadas para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica, acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007.
NORMATIVA APLICABLE
• Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
• Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
• Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
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