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Ya se conoce el texto definitivo del marco regulatorio fotovoltaico.

26-10-10. Antonia Lecue
martes, 26 octubre 2010.
Antonia Lecue
Ya se conoce el texto definitivo del marco regulatorio fotovoltaico.
El Consejo de Estado esta ofreciendo audiencia a las Asociaciones para revisar el nuevo marco regulatorio fotovoltaico. Habrá que esperar a conocer si se admiten las alegaciones cuando se publique en el BOE.

La propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial que todos pudimos conocer no ha resultado apenas modificada. Tan sólo se han modificado algunos aspectos tras conocer el Informe emitido por la CNE. Podemos afirmar que ya esta preparado el texto definitivo que se va a publicar a la espera de que las Asociaciones que hayan pedido audiencia efectúen sus alegaciones.

De momento el Consejo de Estado ni el Ministerio de Industria han plasmado la medida retroactiva de recorte de horas de producción solar/viento ni en fotovoltaica ni en la tecnología termosolar, ni en la eólica. Creemos que es algo positivo el que no figure en la propuesta de Real Decreto. Tan sólo se aprecia retroactividad en el hecho de que a partir del año 26 los productores fotovoltaicos queden sin tarifa.

Sobre lo que figura en el texto que el Ministerio de Industria ha remitido al Consejo de Estado, destacar como untos más relevantes a tener en cuenta, los siguientes:

1.- Recorte de tarifas fotovoltaicas a futuro:

El Gobierno continua manteniendo su postura de las tarifas fotovoltaicas a partir de la Q1 de 2011 queden reducidas en un 45% para instalaciones sobre suelo, un 25% para cubierta, y un 5% para residencial, sin ampliar los cupos de potencia por este recorte tan excesivo.

2.- Potencia contratada del inmueble para proyectar planta fotovoltaica:
El ejecutivo mantiene su postura del 25% obviando el Informe de la CNE de que el consumo del interior del inmueble sea del 50 % en vez del ya temido 25 %.

3.- Potencia no asignada en los cupos:
El Gobierno sigue empecinado con que la nueva regulación no permita que la potencia que no se desarrolle de un cupo pase a los siguientes. De momento se estan cubriendo todos los cupos, pero en el supuesto de que no se cubra se perderá esa potencia impidiendo a España cumplir sus objetivos anuales.

4.- Retroactividad a partir del año 26 para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007:
Continúa en pie el intencionado "tijeretazo" de que a partir del año 26 los productores fotovoltaicos se quedaran sin tarifa.
Aunque muchos digan que esta medida propuesta por el MITyC no perjudicará al sector en el futuro, hemos de afirmar que no deja de ser una medida retroactiva, imposible de acogerse o de aceptarse en el marco regulatorio fotovoltaico del que se solicita estabilidad. ¿Para qué sirven entonces las Due Diligence, los estudios de mercado y viabilidad, los informes de los abogados, si todo es cambiable y modificable al más puro antojo?, ¿Por qué no espera el año 2012 para revisar las tarifas,  fecha ésta en la que podría producirse una revisión?. El Equipo Jurídico de Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) (www.plfotovoltaica.org), tan pronto se publique esta Disposición retroactiva informará sobre la viabilidad del recurso solicitando su Nulidad. Invitamos a todos los productores a que se sumen a PLF.

5.- Cambios de Titularidad:

Se ha suprimido esta disposición con lo que no hay modificación alguna en este sentido.

6.- Las instalaciones sobre Suelo ¿Concurso ó PREFO?.
No se plantea en la Propuesta de Real Decreto el que se abra la opción de subastas a sobre cerrado para adjudicar toda la potencia de suelo.

7.- Invernaderos fotovoltaicos:
El Ministerio de Industria continúa con su postura de que  las instalaciones sobre invernaderos sean consideradas como suelo, y no como lo que realmente son: cubierta.

Por lo tanto los invernaderos y balsas de riego serán consideradas como Instalaciones de Tipo II sobre Suelo. El Gobierno sorpresivamente añade el termino "y similares", con lo que serán las CC.AA las que tendrán que decidir si otras instalaciones sobre techados, cristaleras, depósitos, zonas de sombreado se consideran Suelo ó Tejado.

8. Normativa reactiva:
El Gobierno no desea ofrecer compensaciones económicas por adaptación de las instalaciones existentes a la nueva normativa de reactiva, huecos de tensión y centros de control.

9.- Plantas fotovoltaicas experimentales:
El sector fotovoltaico solicitó al MITyC la no discriminación de las instalaciones fotovoltaicas experimentales. El Gobierno ha decidido eliminar las ayudas a los proyectos eólicos y permiten las ayudas para los proyectos experimentales termoeléctricos en clara discriminación.
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