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¿Qué opinan en la Unión Europea de la retroactividad fotovoltaica?

20-8-10. Antonia Lecue
viernes, 20 agosto 2010.
Antonia Lecue
¿Qué opinan en la Unión Europea de la retroactividad fotovoltaica?
En la Unión Europea abogan por la seguridad jurídica pero no ven muy claro que en España vaya a producirse un cambio de regulación de las tarifas que perciben las instalaciones de energías renovables en España con efectos retroactivos.

El Gobierno español está estudiando a través del Ministerio de Industria una reducción en la tarifa que reciben las instalaciones de energías renovables en España, en particular las acogidas al Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. A finales del mes de abril se comentó que el Ministerio de Industria se estaba planteando hacer este cambio regulatorio con efectos retroactivos, una afirmación que el Gobierno no desmintió. Si se confirma que el cambio regulatorio afectará a las instalaciones ya existentes, se crearía una enorme inseguridad jurídica y se pondría en peligro al sector español de energías renovables, penalizando enormemente los intereses de inversores españoles, europeos y también de fuera de la Unión Europea.

A raíz del favorable entorno regulatorio aprobado por el Gobierno español el año 2007, en el que se regulaban tarifas estables por un período de 25 años, el sector fotovoltaico experimentó un gran desarrollo en España. Según las asociaciones sectoriales, desde 2007 el sector fotovoltaico español ha desarrollado más de 3 000 megavatios en unas 50 000 instalaciones, invirtiendo 23 000 M€ y creando 100 000 puestos de trabajo. Estas instalaciones contribuirán a reducir las emisiones de CO2 y a cumplir con el objetivo de la Unión Europea de cubrir un 20 % del consumo de energía con fuentes renovables en el año 2020. Esta inversión ha situado a España como una referencia mundial en el sector de las renovables. Incluso el Presidente de EE.UU. Barack Obama puso a España en enero de 2009 como ejemplo de liderazgo en el sector de energías renovables.

Un cambio de regulación con efectos retroactivos supondría una ruptura de la confianza y un trato injusto y no equitativo para los inversores españoles y extranjeros, violando la Carta Europea de la Energía y de los Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones suscritos por España. La incertidumbre creada por las intenciones del Gobierno ya ha provocado anuncios de cancelación o desvío de inversiones millonarias por parte de grandes operadores.

¿Qué opina la Comisión Europea de la posibilidad de que el Gobierno español modifique las tarifas aplicadas a las instalaciones fotovoltaicas con carácter retroactivo, cambiando las normas de juego después de que se haya producido una gran inversión en un sector regulado?

Respuesta del Sr. Oettinger en nombre de la Comisión


La Directiva 2001/77/CE dispone que los Estados miembros tomen las medidas oportunas al efecto de fomentar un mayor consumo de electricidad generada a partir de fuentes renovables de energía de conformidad con los objetivos indicativos nacionales fijados por la Directiva para 2010.

La Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifica y se deroga la Directiva 2001/77/CE, establece objetivos nacionales obligatorios para la cuota de energía procedente de fuentes energéticas renovables en el consumo final bruto de energía y en los transportes para 2020. También dispone que los Estados miembros introduzcan medidas diseñadas efectivamente para garantizar que la cuota de energía procedente de fuentes renovables aumente conforme a lo dispuesto en la Directiva. Estas medidas incluirían normalmente regímenes de ayuda financiera, que pueden servir para cumplir los objetivos. Sin embargo, la Directiva no regula esos regímenes en detalle. Asimismo, hay que recordar que la fecha límite de incorporación de la Directiva al ordenamiento nacional es el 5 de diciembre de 2010.

La Comisión ha evaluado y formulado observaciones en el pasado acerca de los regímenes nacionales de apoyo a la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovables. En el último de estos informes, la Comisión declaró que «la estabilidad es un factor fundamental para un sistema eficaz e impulsor de la inversión. Los regímenes que funcionan de forma interrumpida, que agotan su presupuesto o que cambian la dirección de sus políticas y disposiciones, hacen un flaco servicio al progreso de la electricidad renovable». Esta declaración se ajusta a la política general de la Unión Europea de intentar sentar condiciones de inversión estables y previsibles para la energía procedente de fuentes renovables, que es el principal objetivo de la Directiva 2009/28/CE.

No está claro en este momento qué clase de modificaciones acabarán introduciéndose en el régimen español. A juzgar por la información que obra actualmente en poder de la Comisión, esta no ve indicios de infracción de las Directivas mencionadas. Al incorporar la Directiva 2009/28/CE a su ordenamiento jurídico, las autoridades españolas y, en última instancia, los tribunales españoles tienen que velar por el respeto de los principios del Derecho comunitario, incluidas la seguridad jurídica y la protección de las expectativas legítimas.

 

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