Legitimidad del CIADI puesta reiteradamente en cuestión a la hora de pagar laudo de 33 millones € a la vez que indiscutible presteza para cobrar 500 millones € de condena a Colombia para la participada Estatal española Telefónica.
Este contraste resalta no solo la disparidad en los resultados, sino también las diferencias en la actitud hacia el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
El caso de JGC Holdings refleja una postura que España ha mantenido de forma reiterada: la negativa a cumplir de manera voluntaria con los laudos arbitrales desfavorables en los múltiples litigios relacionados con los recortes a las primas a las energías renovables. Estos recortes, introducidos entre 2010 y 2014, provocaron la retirada de incentivos que atrajeron inversiones extranjeras al sector.
En 2021, el CIADI ordenó a España pagar 23,5 millones de euros a la compañía japonesa. Sin embargo, tras agotar todas las vías legales para intentar anular el laudo, incluida una apelación desestimada en 2024, España sigue sin cumplir. Con intereses acumulados, la deuda ya alcanza los 34 millones de euros, y la justicia estadounidense ha autorizado a los demandantes a embargar activos españoles en EE. UU.
Esta resistencia a pagar, que España ha mostrado en más de 50 arbitrajes internacionales, no solo incrementa los costes financieros, sino que también daña su credibilidad como destino de inversión. El monto total reconocido en los laudos condenatorios supera los 1.900 millones de euros, con 326 millones adicionales en sobrecostes derivados de intereses y costas judiciales.
En contraste, Telefónica ha adoptado un enfoque diametralmente opuesto en su litigio contra Colombia. En 2018, la multinacional española presentó un arbitraje ante el CIADI tras considerar que las medidas adoptadas por el gobierno colombiano vulneraron el trato justo y equitativo previsto en el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI).
El fallo, emitido en 2024, condenó a Colombia a indemnizar a Telefónica con 500 millones de euros, incluidos intereses, por el perjuicio causado a su filial Colombia Telecomunicaciones. La empresa, que ya había enfrentado un golpe financiero en 2017 al pagar 357,9 millones de euros al estado colombiano por un conflicto relacionado con la reversión de activos, no dudó en recurrir al arbitraje internacional y exigir su compensación.
La diferencia entre ambos casos radica en la actitud frente al cumplimiento de las decisiones arbitrales. Mientras España se aferra a evitar el pago de las indemnizaciones reconocidas por el CIADI, Telefónica demuestra un afán decidido por hacer cumplir sus derechos frente a Colombia.
Este doble estándar refleja una contradicción que afecta la imagen internacional de España. Por un lado, el Estado busca proteger sus arcas públicas resistiéndose a ejecutar laudos que considera injustos. Por otro, empresas españolas como Telefónica muestran una contundencia implacable al exigir a otros países el cumplimiento de sus obligaciones.
Y en el más abyecto de los extremos, la manifiesta desigualdad ante la Ley, que en el caso de la jurisdicción española permite el quebranto de 65.000 inversores nacionales sin derecho a resarcimiento en contraste con la diferente interpretación por parte de los Tribunales Internacionales que están reconociendo el daño irrogado por el cambio de legislación una vez consumadas las inversiones.
La postura de España pone en entredicho su compromiso con la seguridad jurídica, un factor clave para atraer inversión extranjera. El coste de su resistencia no solo se mide en euros, sino también en el deterioro de su reputación internacional.
Por otra parte, a nivel interno el Sector Renovable registra desarrollo extremadamente lento del Autoconsumo, explicable por la persistencia en la memoria del público de que las facilidades e incentivos de hoy pueden volver a trocarse imposiciones y alumbrar nuevos requisitos que traicionen sin rubor la buena fe de pro-prosumidores.
El artículo 6 expresa la prohibición de cambios retroactivos en los sistemas de apoyo y se opone a cargas impositivas como el « Impuesto al Sol » .
A los dos años de estar las plantas fotovoltaicas instaladas se inició un carrusel de recortes retroactivos cuyo resultado ha sido una merma sin precedentes de los ingresos que el Estado había garantizado a estas instalaciones.
La Guía promocionada «5 pasos para convertirse en autoconsumidor» reproduce idéntico esquema de su otra célebre por ruinosa «El Sol puede ser tuyo», de 2005; asegurando expectativas de beneficios sin riesgo para incentivar la inversión de familias