Hasta la fecha los abogados de PLF solo conocen el contenido de las negociaciones de las AAFF y los borradores de Real Decreto, cuyo contenido aún no tiene fuerza legal, ni son recurribles en sede judicial o internacional.
El pasado viernes 30 de julio publicabamos la noticia titulada Propuestas y Borradores de Orden y Reales Decretos relacionados con la Fotovoltaica en la que dábamos difusión al contenido filtrado de los borradores que maneja el Ministerio de Industria, relacionados con el futuro de la fotovoltaica.
Basándonos en dicha documentación y con referencia al texto de la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, puede determinarse que existe retroactividad al señalar su artículo 1 punto 11, titulado "De la Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial" que : "En la tabla 2 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto."
Sobre esta Propuesta señalar que:
- se trata de un Borrador de Real Decreto, que como tal puede modificarse y contra el que aun no se puede dirigir ninguna actuación judicial al tratarse de un borrador.
- se ha dado traslado a la CNE como órgano consultivo, para que se pronuncie, a pesar de no ser vinculante su informe pero puede que sea tenido en cuenta por el Ministerio en la redacción definitiva.
- a partir del mes de septiembre, se supone que van a continuar las reuniones de las Asociaciones fotovoltaicas con el Ministro de Industria, por lo que aún es posible su eliminación o modificación por vulnerar el principio de seguridad jurídica.
- se ha de aprobar en el Consejo de Ministros y publicarse en el Boletin Oficial del Estado.
En definitiva: Cuando tengamos un texto definitivo se trazará la estrategia a seguir en defensa de los intereses de los productores fotovoltaicos afectados.
En el supuesto de que finalmente se apruebe esta disposición legal retroactiva, la Plataforma Legal Fotovoltaica, emprenderá las acciones legales correspondientes solicitando la nulidad de la disposición legal retroactiva, en demanda colectiva.
Esperemos que antes de que ese precepto retroactivo alcance fuerza legal, sea eliminado en cualesquiera de sus fases de estudio, negociación o aprobación.
En todo caso, para llevarse a cabo cualquier actuación judicial se debe esperar a septiembre, puesto que en agosto están cerrados los juzgados de lo contencioso-administrativo.
Respecto de los honorarios, se están manteniendo reuniones con los abogados que conformarán el Equipo Jurídico, a fin de ver cual es la mejor opción, si establecer un coste único para todo el procedimiento y dividirlo entre los miembros de la PLF o establecer un coste por cada miembro en función de los kw/p de las instalaciones que se vean perjudicados. Esta cuestión se solventará cuando se determine cual va a ser la actuación judicial concreta a seguir tras conocer el texto legal definitivo, los abogados que van a intervenir en cada fase, y la vulneración concreta de los derechos de los miembros de la PLF.
En cuanto a los productores fotovoltaicos que de conformidad con el nuevo Real Decreto de Trazabilidad aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado 30 de julio por estar en situación irregular por causas que no les son imputables, y esten valorando si renunciar o no al régimen económico del Real Decreto 661/2007, aceptando la "amnistia" pueden dirigir sus consultas y comentar sus inquietudes antes de que finalice el plazo de 2 meses a info@suelosolar.es
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